REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de junio de 2009
199º y 150º
A los fines de proveer sobre la medida de Embargo Preventivo, solicitada tanto en el libelo de la demanda como mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de mayo de 2009, suscrita por el apoderado de la parte actora Abogado Francisco Gil Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, al respecto el tribunal observa:
El Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
Para que una medida cautelar sea procedente, es necesario que se cumplan dos requisitos necesarios y concurrentes, esto son la presunción grave del derecho que se reclama (fomus Boni iuris) y la presunción de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).
Al respecto, la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00773 del 27 de mayo de 2003, con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini, sentó:
“…esta Sala ha manifestado en múltiples oportunidades, y aquí se reitera una vez más, que el otorgamiento de providencias cautelares solo es posible en los supuestos generales previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando se han verificado efectivamente y en forma concurrente, los dos elementos esenciales para su procedencia, cuales son, la presunción grave del derecho que se reclama, el fomus boni iuris, y que exista el riesgo real y comprobable de que quede ilusoria la ejecución de la decisión definitiva, el periculum in mora.
Ahora bien, se ha señalado la estricta sujeción que existe entre la procedencia de la medida cautelar y los alegatos y pruebas que el solicitante traiga a los autos para demostrar la verificación de los requisitos exigidos por la ley para ello. Así, se ha explicado que la sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque si necesario, para dictar medidas preventivas durante el curso del mismo, debiendo por tanto fundamentarse la verificación de los requisitos de procedencia, y más aún, aportar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de esa circunstancia. Es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el Juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro.
De allí que considerando, que recae sobre la parte solicitante de la medida la carga de alegar y probar las razones de hecho y de derecho que a su parecer fundamentan la procedencia de la misma, el órgano Jurisdiccional se encuentra evidentemente impedido de suplir la falta de la parte de explanar y acreditar sus argumentos, en sustento de la medida en cuestión…”
En el caso bajo estudio, no se cumplen con los dos extremos concurrentes para la procedencia de la medida cautelar solicitada ya que, si bien es cierto que de la lectura del libelo de la demanda y de la diligencia y de los recaudos acompañados a ella, podría considerarse la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama, no se evidencia de ellos la presunción grave de quedar ilusoria la ejecución del fallo, por ello es forzoso concluir que lo solicitado por la representación de la parte actora en este sentido no debe prosperar, Así se decide.
En base a lo antes expuestos se niega la solicitud de medida de Embargo Preventivo y así se decide.
La Juez


Abg. Irene Grisanti Cano

La Secretaria

Abg. Veriuska Almeida

IGC/VA/vv.
2006-1213