REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana NELIA PITTOL OSES, venezolana, mayor edad y titular de la cédula de identidad N° V- 1.994.173, asistida por la abogada MARIE RODRÍGUEZ DE PANTOJA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5.738, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SONIA VILLANUEVA DE PITTOL, venezolana, mayores de edad, domiciliada en la ciudad de Londres Inglaterra y titulares de las cédulas de identidad N° V-1.749.528, a que se declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ANTONIO JOSÉ PITTOL OSES, quien fue titular de la cédula de identidad Nº V-21.035, mayor de edad, venezolano, estado civil casado, falleció el día 06 de enero de 2008 de 83 años de edad, según acta de Defunción Nº 174, emanada de la NOTARIES DE PINNA DEL REINO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas MARIA DEL PILAR RODRÍGUEZ MESA Y IRMA MERCEDES ÁLVAREZ CASTRO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.110.704 y V-2.078.590, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De cujus ANTONIO JOSÉ PITTOL OSES, y que los ciudadanos CARLOS ANTONIO PITTOL VILLANUEVA, MARIA ALEXANDRA PITTOL VILLANUEVA Y MARIA CAROLINA PITTOLL VILLANUEVA, mayores de edad, de nacionalidad Italiana, identificados con los pasaportes Nros. B-744492, A-721923 y A-334738 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son Acta de Defunción, Partida de matrimonio, debidamente apostillada, de las partidas de nacimiento de los hijos y las copias de los pasaporte, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos CARLOS ANTONIO PITTOL VILLANUEVA, MARIA ALEXANDRA PITTOL VILLANUEVA Y MARIA CAROLINA PITTOL VILLANUEVA, mayores de edad de nacionalidad Italiana, identificados con los Nros. B-744492, A-721923 y A-334738 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano ANTONIO JOSÉ PITTOL OSES, quien fue titular de la cédula de identidad Nº V-21.035, mayor de edad, venezolano, estado civil casado, de edad 83 años, falleció el día 06/01/2008, según acta de Defunción Nº 174, emanada de la NOTARIES DE PINNA DEL REINO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
CÓPIESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2009.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,
Abg.Veriuska Almeida Pérez
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 12:00 m.
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida Pérez
IGC/vap
ASUNTO: AP31-S-2009-001952
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