REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por el ciudadano Armando Rafael Velutini González, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.350.155 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.846 quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos Graciela Helena Velutini de Quintero, Miguel Henrique Velutini González, Juana Cecilia Velutini González, José Manuel Velutini González, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.941.829, 2.941.828, 2.941.830, 2.941.831 respectivamente, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, Graciela González Perie de Velutini, quien fuera en vida venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad Nº 75.101, la cual falleció el día 07 de diciembre de 2008, según Acta de Defunción Nº 132 expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia de Nuestra Señora del Rosario, Baruta.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos Antonia María González de Noria y Luís Ernesto Klemper Rodríguez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cèdulas de identidad Nros. 2.935.632 y 14.157.464 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a los causantes de la De cujus Graciela González Perie de Velutini, que falleció Ab-Intestado el día 07 de diciembre de 2008 y que los ciudadanos Armando Rafael Velutini González, Graciela Helena Velutini de Quintero, Miguel Henrique Velutini González, Juana Cecilia Velutini González, José Manuel Velutini González, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.350.155, 2.941.829, 2.941.828, 2.941.830 y 2.941.831 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como son Acta de Defunción, Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos Armando Rafael Velutini González, Graciela Helena Velutini de Quintero, Miguel Henrique Velutini González, Juana Cecilia Velutini González, José Manuel Velutini González, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.350.155, 2.941.829, 2.941.828, 2.941.830 y 2.941.831, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana Graciela González Perie de Velutini, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 75.101, fallecida el día 07/12//2008, según acta de defunción Nº 132, emanada del Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia de Nuestra Señora del Rosario, Baruta. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) de junio de 2009.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria
Abg. Veriuska Almeida
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