REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE: AP31-V-2007-000598
PARTE ACTORA: MARÍA EUGENIA PARRA SISTIAGA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.860.,
PARTE DEMANDADA: CANDELARIA ELENA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.904.218.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL GASPAR BRACAMONTE MEJIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.768.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por la representación judicial de la parte actora ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 03/05/2007, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, contra la ciudadana Candelaria Elena Martínez, antes identificada, a los fines que fuera condenada por este Tribunal a resolver el Contrato de Arrendamiento suscrito por las partes en fecha 01/01/2007 y como consecuencia de ello en la devolución del inmueble arrendado completamente libre de bienes y personas y en las mismas condiciones de uso y mantenimiento en que la arrendataria lo recibió.
Fundamentó su acción en los artículos 1.167 y 1.592 ordinal segundo del Código Civil.
En fecha 08/05/2007 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (02) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a fin dar contestación a la demanda.
En fecha 05/06/2007 las partes celebraron Transacción.
En fecha 18/05/2009, se decreto la ejecución voluntaria de la Transacción Homologada en fecha 11/06/2007.
En fecha 04/06/2009, las partes celebraron nueva transacción.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una Transacción en la presente causa. La demandante Maria Eugenia Parra Sistiaga, actúa en sus propios derechos y goza plena capacidad de disposición, y la demandada se encuentra debidamente asistida por el Abogado Angel Gaspar Bracamonte Mejias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.768, y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado la presente Transacción y en virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 04 de Junio de 2009 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Asimismo se acuerda expedir por secretaria, las copias certificadas solicitadas, con inserción de la diligencia que las solicita y de la presente sentencia que las acuerda expedir. Líbrense copias certificadas conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Junio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,

ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ


En la misma fecha y siendo las 2:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ





IGC/EBE
ASUNTO: AP31-V-2007-000598