REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-V-2009-000839
PARTE ACTORA: ATTANASIO DI GIANLUCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.965.206.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GONZALO CEDEÑO NAVARRETTE, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 8.567.
PARTE DEMANDADA: ORLANDO RENE AGUIAR MORAZZANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.882.402.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ORLANDO JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.639.
MOTIVO: DESALOJO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora, contra el ciudadano Orlando Rene Aguiar Morazán ya identificado, en el cual alega que en fecha 01 de mayo de 1996, celebró un contrato de arrendamiento en forma privada para la ocupación de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial La Bonita, 3era Etapa, Piso 7, Apartamento número 7-A, Municipio Baruta del Estado Miranda, por el lapso de un año, contado a partir del primero 1º de mayo de 1996. por un canon Quinientos Setenta y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Bolívares (Bs. 576.348,00) mensuales, los cuales ha dejado de pagar desde el mes de julio de 2008 hasta febrero del año 2009, en virtud de los hechos expuestos es por lo que procedió a demandar al ciudadano Orlando Rene Aguiar Morazzani el desalojo.-
En fecha 23/04/2009 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la citación que de la demandada se haga a dar contestación a la demanda.
En fecha 21/05/2009 compareció el abogado GONZALO CEDEÑO NAVARRETE, apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano Orlando Rene Aguiar Morazán, debidamente asistido por el abogado Orlando José Gutiérrez Gutiérrez y celebraron transacción judicial, solicitando su homologación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DE EL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecucción.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa. El demandante goza de plena capacidad de disposición de acuerdo al poder especial otorgado en fecha 19-03-2009 por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 73, Tomo 96 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y el demandado se encuentra debidamente asistido por un profesional del Derecho acorde con lo establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado la presente Transacción. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebradas entre las partes, ya identificadas, en fecha 21 de mayo de 2009 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de DESALOJO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Nueve (09) días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En la misma fecha y siendo las 1:30 p.m. , se registró y publicó la anterior decisión
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
IGC/VA
ASUNTO: AP31-V-2009-000839.-
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