REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-000878
SOLICITANTE: VERONICA HERNANDEZ POLACHINI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.362.400.-
APODERADA JUDICIAL: ADRIANA LIZH CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.216.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana VERONICA HERNANDEZ POLACHINI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.362.400, a través de su apoderada judicial, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 169, que corre en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda del Registro Civil de Nacimientos del año 1981, argumentando que en la misma se asentó el lugar de nacimiento de su madre “natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico”, lo cual constituye un error, pues debió asentarse en “ natural de Caracas, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital”.- Igualmente, señala que en la copia del Libro que se encuentra en el Registro Principal del Estado Miranda, con sede en los teques aparece el error cometido en su acta de nacimiento.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copias certificadas del acta errada objeto de la presente solicitud y Copia certificada del acta de nacimiento de su madre ciudadana MERCEDES ROSARIO POLACHINI, que se valoran como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Jefatura Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana VERONICA HERNANDEZ POLACHINI, acordándose la corrección del error en el lugar de nacimiento de su madre en cuanto dice “natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico” por lo correcto que es “natural de Caracas, Parroquia Candelaria” y de la copia que cursa en el Registro Principal del Estado Miranda con sede en los Teques.- Dicha partida aparece signada con el Nº 169, que corre en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, correspondiente al año 1981, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “…Y de Mercedes Rosario Polachini de Hernández, casada, cédula Nro. 3.212.744 de 33 años de edad, oficinista, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico…” debe decir: “…Y de Mercedes Rosario Polachini de Hernández, casada, cédula Nro. 3.212.744 de 33 años de edad, oficinista, natural de Caracas, Parroquia Candelaria…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin.- Así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 01 de Junio de 2009, siendo las 12:39 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-000878
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