REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-001014
Vista la demanda que antecede propuesta por la ciudadana MARIA ESTHER CACERES DE PIOVOSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad 3.665.775, asistida por la abogada ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.411, siendo que mediante la misma la demandante pretende que se rectifique su acta de nacimiento procediendo sumariamente y se suprima la mención de que es hija del ciudadano NEPTALI BETANCOURT. Siendo que tal pedimento excede de las correcciones que pueden ordenarse conforme al 773 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.- Siendo además que la pretensión modificaría, de ser considerada procedente la situación filiatoria de la actora, se estima que la misma no puede plantearse por vía de rectificación sumaria, en consecuencia, por todos los razonamientos antes señalados, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda. Y así se decide.-
El Juez,
Abg. VICTOR DIAZ SALAS
La Secretaria,
Abg. NANCY TIRADO JARAMILLO.-
En esta misma fecha 02 de Junio de 2009, siendo la 1:33 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. NANCY TIRADO JARAMILLO.-
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