REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-002394
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la abogada AMY MARELA VIELMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.873 en nombre de la ciudadana PETRA BARRIOS venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.159.422, siendo que el instrumento poder conforme al cual se pretende actuar solo faculta para realizar actuaciones por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de donde deriva que la abogada solicitante carece de la representación de PETRA BARRIOS, para actuar ante este Juzgado, y ello comporta que debe tenerse como no propuesta, en consecuencia , este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud.- Y así se decide.-
El Juez,
Abg. VICTOR DIAZ SALAS
La Secretaria,
Abg. NANCY TIRADO JARAMILLO.-
En esta misma fecha 02 de Junio de2009, siendo la 1:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. NANCY TIRADO JARAMILLO.-
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