REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2008-002055
PARTE DEMANDANTE:
ENZO TRANFA TESTA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.147.144.-
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE:
ANTONIO DE GENNARO ALTAMURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.507.-
PARTE DEMANDADA:
SOCIEDADES MERCANTIL DESARROLLOS CARIBE C.A. y PROMOCIONES VENEZOLANAS (PROMVENCA), inscrita la primera en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Mayo de 1970, bajo el Nº 6, Tomo 43-A; y la segunda inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de Junio de 1.957, bajo el Nº 17, Tomo 19-A.-
YUDELKYS KARINA DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.719.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA.-
I
NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 6 de Agosto de 2008, y por distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado que la admite en fecha 12 de Agosto de 2008, disponiendo su trámite por el procedimiento oral.-
Expone el apoderado actor en su libelo, que consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (ahora Primer Circuito del Estado Vargas) en fecha 5 de Marzo de 1975, anotado bajo el Nº 22, Tomo 25, Protocolo Primero, que su mandante ENZO TRANFA TESTA, constituyó a favor de la sociedades mercantiles SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS CARIBE C.A., y PROMOCIONES VENEZOLANAS (PROMVENCA) hipoteca de segundo grado sobre un inmueble conformado por un (1) apartamento distinguido como 10-E, Décima Planta, en el Edificio “Residencias Caribe”, ubicado en el Conjunto Residencial “Punta Brisa II”, situado en la Primera Trasversal o Calle interna de la Urbanización Punta Brisa, Sector Las Quince Letras, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas hasta por la cantidad de TRECE BOLIVARES CON TREINTA TRES CENTIMOS (Bs. 13,33) para garantizar una obligación de pagar cinco cuotas de DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS CADA UNA (BS. 2,64 C/U).-
Que el acreedor no realizó ninguna actuación destinada al cobro de la referida cantidad y que han transcurrido más de treinta y dos años desde la fecha en la que se hizo exigible la obligación por lo que acude en nombre de su mandante demandando una mero declaración relativa a la EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO.-
Realizadas las gestiones para lograr la citación personal de la demandada, no se logro la misma por lo que se acordó el llamamiento mediante carteles que tampoco fueron atendidos por lo que se designo a la defensora judicial con quien se entendió la citación y contesto la demanda negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho las pretensiones de la parte demandante.-
En fecha 09 de Junio de 2009 se realizó el debate oral en la causa y se declaro con lugar la demanda, mediante la sentencia que aquí se documenta.
II
Para decidir se observa:
PRUEBAS
La parte demandante produjo junto con el Libelo:
Cursante a los folios diez (10) al veinticuatro (24) documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (ahora Primer Circuito del Estado Vargas) en fecha 05 de Marzo de 1975, anotado bajo el Nº 22, Tomo 25, Protocolo Primero en el cual consta la constitución de la hipoteca de segundo grado a que se refiere la causa.- Esta instrumental se valora conforme a las normas contenidas en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la existencia garantía hipotecaria.-
III
MOTIVA
Así las cosas, tenemos en el caso bajo estudio, que la parte demandante ciudadano ENZO TRANFA TESTA, solicita a este Tribunal declare extinguida la hipoteca de segundo grado que pesa sobre el inmueble identificado en autos mediante el instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (ahora Primer Circuito del Estado Vargas) en fecha 05 de Marzo de 1975, anotado bajo el Nº 22, Tomo 25, Protocolo Primero.-
En este sentido el artículo 1907 del Código Civil Venezolano dispone lo siguiente: “Las Hipotecas se extinguen: ...1º por la extinción de la obligación…”
En este sentido debe recordarse el contenido del artículo 1.977 del Código Civil, conforme al cual “… Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley…
…La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años…”
En el caso de autos es evidente que ha transcurrido el tiempo requerido para que se consume la prescripción y por tanto lo procedente en derecho y en justicia es así declararlo como lo solicita el actor.-
IV
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Acción Mero Declarativa y declara la Extinción de la hipoteca de segundo grado que a favor de las sociedades mercantiles DESARROLLOS CARIBE C.A., y PROMOCIONES VENEZOLANAS (PROMVENCA) constituyó el ciudadano ENZO TRANFA TESTA que pesa sobre el inmueble Apartamento distinguido como 10-E, Décima Planta, en el Edificio “Residencias Caribe”, ubicado en el Conjunto Residencial “Punta Brisa II”, situado en la Primera Trasversal o calle interna de la Urbanización Punta Brisa, Sector Las Quince Letras, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con fachada Norte; Sur: Con pasillo de circulación; Este Con el apartamento 10-D y Oeste: Con apartamento 10-F. Correspondiéndole un porcentaje de condominio de una unidad con treinta y nueve mil quinientos noventa y un cien milésimas por ciento (1.39591). garantía que se constituyó mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (ahora Primer Circuito del Estado Vargas) en fecha 05 de Marzo de 1975, anotado bajo el Nº 22, Tomo 25, Protocolo Primero.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada perdidosa.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009).-Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 25 de Junio de 2009, siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj.-
EXP. Nº AP31-V-2008-002055
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