REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (15) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-005117

Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 09 de junio de 2009, por el abogado RENATO VALENTE VAINO, identificado con el I.P.S.A. N° 43.188, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada según consta de poder que cursa en autos en copia simple y por la otra parte el abogado DAVID GUERRERO I. P. S. A. N° 81.742 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según consta de poder que cursa en autos en copia simple, donde prestan documento transaccional constante de dos (02) folios, asimismo la parte demandada consigna copia simple del poder en cuatro (04) folios y copia simple de cheque N° 43961973 girado contra el Banco Mercantil.
En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de la Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que es un medio de auto composición procesal, procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático. Finalmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto se insta a la parte solicitante a consignar las respectivas copias. Cúmplase con lo ordenado.

El JUEZ,




CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA

Abg. ANABELLA FERNANDEZ