REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (02) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-000723

Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 20 de mayo de 2009, se ha recibido de las abogadas DALIA COIRAN I. P. S. A Nº 92.729 y LANOR HERNANDEZ I. P .S. A Nº 118.588, quienes manifestaron ser apoderadas judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, en el mencionado documento ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma.
En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y que es un medio de auto composición procesal procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático, asimismo se acuerda la expedición de copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la L:O:P:T. para lo cual se insta a la partes, a consignar las respectivas copias. Así se establece.-

El JUEZ,



CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA

Abg. JERALDINE GUIDIÑO