REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (02) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-001175
Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 15 de Mayo de 2009, por la abogada MARIA TOYO, IPSA Nº 38.647, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, en el mencionado documento consignan, cinco (5) folios útiles, mediante el cual realiza una TRANSACCIÓN, de tres pagos, siendo este el primero hacia la ciudadana AMELIA LEZCANO, titular de la cédula de identidad Nº 82.080.594, quien la asiste, su apoderada Judicial ANA ABRAMS, IPSA Nº 97.260. Adicional consigna copia simple del cheque, constante de un (1) folio útil., en el citado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma.
En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y que es un medio de auto composición procesal procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático. Una vez que conste en autos, medio de prueba de el último de los pagos acordados en el cuerpo del escrito. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitas de conformidad con el artículo 21 de L. O .P. T., para lo cual se insta a las partes a consignar copias.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. JERALDINE GUIDIÑO
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