REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO : AP21-S-2009-000393
Visto el escrito transaccional presentado en fecha veintiséis (26) de mayo del presente año, por el ciudadano JOHAN PALACIOS en su carácter de Oferido, debidamente asistido por el abogado JESUS LEOPOLDO, y la abogada MARIA WALESKA GARAGORRY RUIZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa TENNIS SHOP CREDIC T.S.E., C.A.., mediante el cual solicitan la homologación del mismo por la cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 5.952,19), por concepto de prestaciones sociales y cualquier otro concepto deribado de la relación de trabajo; en tal sentido y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se acuerda expedir copias certificadas del escrito de Transacción y del presente auto. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
La Juez
La Secretaria
Abg. Mónica Quintero
Abg. Gloria Medina
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