REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO : AP21-S-2006-002557

Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 27 de mayo de 2009, por el abogado en ejercicio JOSE MARTINEZ inscrito en el IPSA bajo el N° 13.151 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada y el abogado en ejercicio LUIS DA SILVA inscrito en el IPSA bajo el Nº 79.424, plenamente identificado en autos, con ocasión a la demanda por Calificación de Despido incoada por la ciudadana ANA MARIA RUIZ SIERRA contra la empresa QUIROPEDISTAS TAMANACO C.A., mediante la cual la Parte Demanda se compromete al pago del monto total de por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (BSF. 75.000), en partes entregando a la Parte Actora de un cheque de gerencia del Banco Provincial Nº 00009308 Bs. F. 30.000,00 a nombré de la ciudadana Ana Ruiz e igualmente hace entrega de cheque numero 39360896 del Banco Mercantil a nombré del ciudadano Luís da Silva por un monto de Bs. F. 5.957,50, este Juzgado por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA y se deja constancia que se dará por terminada una vez consten autos el ultimo de los pagos convenidos.-

La Juez


Abg. Mónica Quintero
La Secretaria

Abg. Gloria Medina