REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Arrea Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de Junio del año 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-001020

Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 05 de junio del año 2009, por ante la URDD por los abogados en ejercicio Pedro Laprea inscrito en el IPSA bajo el N° 26.264, apoderado de la parte actora y por la parte Demandada el abogado en ejercicio Alejandro Viloria inscrito en el IPSA bajo el Nº 65.687, plenamente identificado en autos, con ocasión a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos CARMEN ALEIDA GARCÍA OJEDA y LUIS ALBERTO GARCIA QUEVEDO , mediante la cual la Parte Demanda Vigilancia y Transporte de Valores Bancarios C.A. ( VIGIBANCA) ofrece pagara a los actores antes identificados las cantidades siguientes.
• CARMEN ALEIDA GARCÍA OJEDA la cantidad de Bs. F 8.000
• LUIS ALBERTO GARCIA QUEVEDO la cantidad de Bs. F 95.000
Cantidades pagadas de conformidad con la transacción un cheque de gerencia del Banco Occidental de Descuento bajo el numero 00036912 de fecha 04-06-2009 por un monto de Bs. f. 8.000 a nombre del ciudadano Pedro Laprea y 00036911 de fecha 04-06-2009 por un monto de Bs. f. 95.000 a nombre del ciudadano Pedro Laprea, en consecuencia, este Juzgado por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, CÚMPLASE CON LO ORDENADO

La Juez


Abg. Mónica Quintero
El Secretaria


Abg. Joralbert Corona