REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000229
PARTE ACTORA: JACKELINE MARIA CARABALLO DE AVILA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.368.559
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Gustavo Adolfo Handam López y Ángel Argenis Betancourt Proaño IPSA Nros. 78.275 y 118.923, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SEGURIDAD INTEGRAL J.Y., C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alejandro José Amaral Gomez y Carmen Yrene Velandía IPSA Nros. 48.111 y 100.591, respectivamente
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales

Hoy, 15 de junio de 2009, siendo las 3:00 PM; día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Alejandro José Amaral Gomez y Carmen Yrene Velandía en representación de la parte demandada, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, la cual no se presenta ni por si mismo ni a través de representante judicial alguno, acto seguido se declara iniciada la audiencia, con la intervención de la juez a los fines de establecer que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala la naturaleza obligatoria a la comparecencia a la audiencia preliminar por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, por cuanto la incomparecencia a dicho acto conlleva a consecuencias legales, que en el caso de incomparecencia de la parte actora, es el desistimiento del procedimiento propuesto, y así está establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el Proceso. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


El Juez
El Secretario
Abg. Ruth Pernia
Abog. Israel Ortiz
Los Presentes

Alejandro José Amaral Gomez y Carmen Yrene Velandía