REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-000909
Visto el escrito transaccional presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del presente circuito, por ambas partes el 18 de junio de 2009, mediante la cual dejan constancia del pago total de la suma de Bs. 4.000,00, a favor de la ciudadana Johana Quintero Rojas como solución transaccional del presente proceso, se observa que el mismo cumple con los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, sólo en lo que respecta al desistimiento de procedimiento, por cuanto el desistimiento de la acción no es un derecho negociable conforme a los postulados del texto constitucional, en consecuencia la homologación aquí conferida da fuerza de la Cosa Juzgada; al desistimiento del presente procedimiento. Asimismo, se ACUERDA LA ENTREGA DEL MATERIAL PROBATORIO y una vez cosnte en autos el retiro del mismo, se dará por terminada la causa, ordenándose el archivo y cierre del expediente. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Ruth Pernia
Abog. Israel Ortiz