REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001927
PARTE ACTORA: IVÁN ALFREDO GÓMEZ FLORES
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LAURINT ESTELA ARAQUE ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 113.120.
PARTE DEMANDADA: ALTERNATIVAS VISUALES C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO SANTANDER CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 50.567.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de junio de 2009, siendo las 9.00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial LAURINT ESTELA ARAQUE ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 113.120, de la parte demandante, y por otra parte, GUSTAVO SANTANDER CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 50.567, en su carácter de apoderado judicial de ALTERNATIVAS VISUALES C.A. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:
Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a IVÁN ALFREDO GÓMEZ FLORES, la cantidad de treinta y siete mil ochocientos setenta y dos bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 37.872,38), cantidad que será pagada de la manera siguiente: El primer pago a efectuarse el 28 de julio de 2009, por la cantidad de dieciocho mil novecientos treinta y seis bolívares con diecinueve cèntimos ( Bs 18.936, 19) y el segundo pago a efectuarse el 28 de agosto de 2009, por la cantidad de dieciocho mil novecientos treinta y seis bolívares con diecinueve cèntimos ( Bs 18.936, 19). La apoderada judicial LAURINT ESTELA ARAQUE ROJAS del ciudadano IVÁN ALFREDO GÓMEZ FLORES, antes identificado, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a ALTERNATIVAS VISUALES C.A por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales son del tenor siguiente: Por concepto de pago de antigüedad y días adicionales la cantidad de veintitrés mil trescientos cuatro bolívares con diecisiete céntimos ( Bs. 23.304,17), menos lo recibido por concepto de anticipo que es la cantidad de once mil bolívares ( Bs. 11.000,00), para un restante por concepto de antigüedad de doce mil trescientos cuatro bolívares con diecisiete céntimos ( Bs. 12.304,17). Por concepto de intereses sobre prestaciones la cantidad de tres mil trescientos setenta y tres bolívares con sesenta céntimos (Bs. 3.373,60). Por días adicionales la cantidad de setecientos sesenta y cuatro bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 764,78). Por concepto de diferencia de antigüedad parágrafo segundo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de cinco mil setecientos treinta y cinco bolívares con ochenta y cinco céntimos ( Bs. 5.735,85 ). Por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado la cantidad de seis mil setecientos cuarenta y nueve bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 6.749,82). Finalmente, por utilidades fraccionadas la cantidad de ocho mil novecientos cuarenta y cuatro bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 8.944,16)

La apoderada judicial LAURINT ESTELA ARAQUE ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 113.120, del ciudadano IVÁN ALFREDO GÓMEZ FLORES, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra ALTERNATIVAS VISUALES C. Se deja constancia expresamente que los honorarios profesionales de la parte actora serán canceladas por el demandante.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la apoderada judicial de la parte actora LAURINT ESTELA ARAQUE ROJAS, y el apoderado judicial de la parte demandada GUSTAVO SANTANDER CASTRO de ALTERNATIVAS VISUALES C.A parte demandada; Déjese copia del presente auto. Ambas partes en este acto solicitan copias certificadas de la presente transacción las cuales son acordadas por este Tribunal. Finalmente, se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Francisco Javier Río Barrios

El Juez

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA La Secretaria
Migdalia Montilla