N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001298
PARTE ACTORA: DOLORES ERIBERTA LÓPEZ DE SALAZAR, MARYURI SIOMARA SALAZAR LÓPEZ Y LISETTE DEL VALLE SALAZAR LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V. 8.521.779, V 13.159.129 y V 14.758.294.
APODERADO PARTE ACTORA: VICTORIA GONZÁLEZ FARIAS Y JOSÉ LUÍS RAMÍREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.012 y 3.533
PARTE DEMANDADA: TALLER DE CORTE Y COSTURA 5 ESTRELLAS, C.A y CALZADO RINDAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARY TERESA YSEA TALAVERA Y ANGELINA MARTINO MONTILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.691 y 31.551
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 3 de junio de 2009, siendo las 2:00 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados VICTORIA GONZÁLEZ FARIAS Y JOSÉ LUÍS RAMÍREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.012 y 3.533, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandantes DOLORES ERIBERTA LÓPEZ DE SALAZAR, MARYURI SIOMARA SALAZAR LÓPEZ Y LISETTE DEL VALLE SALAZAR LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V. 8.521.779, V 13.159.129 y V 14.758.294., y por otra parte, MARY TERESA YSEA TALAVERA Y ANGELINA MARTINO MONTILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.691 y 31.551, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada TALLER DE CORTE Y COSTURA 5 ESTRELLAS, C.A y CALZADO RINDAL,. C.A, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo han llegado al siguiente convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:

Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a DOLORES ERIBERTA LÓPEZ DE SALAZAR, MARYURI SIOMARA SALAZAR LÓPEZ Y LISETTE DEL VALLE SALAZAR LÓPEZ, la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.9.000,00), cantidad que es entregada a través del cheque siguiente: Cheque BANCO CANARIAS número 18575005 de la cuenta número 0140 0028 39 0000000969 por la cantidad de nueve mil bolívares (Bs. 9.000), copia que se anexa marcada “A” que comprende los conceptos laborales y las cantidades que aparecen especificadas en el cuadro anexo marcado “B” constante de cinco folios los cuales han sido debidamente suscritos por las partes y forman parte integrante de la presente transacción. Los apoderados judiciales VICTORIA GONZÁLEZ FARIAS Y JOSÉ LUÍS RAMÍREZ de las ciudadanas DOLORES ERIBERTA LÓPEZ DE SALAZAR, MARYURI SIOMARA SALAZAR LÓPEZ Y LISETTE DEL VALLE SALAZAR LÓPEZ, antes identificadas, convienen y reconocen que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a TALLER DE CORTE Y COSTURA 5 ESTRELLAS, C.A y CALZADO RINDAL, C.A, por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta transacción.

Los apoderados judiciales VICTORIA GONZÁLEZ FARIAS Y JOSÉ LUÍS RAMÍREZ de las partes demandantes DOLORES ERIBERTA LÓPEZ DE SALAZAR, MARYURI SIOMARA SALAZAR LÓPEZ Y LISETTE DEL VALLE SALAZAR LÓPEZ, declaran expresamente que desisten de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra TALLER DE CORTE Y COSTURA 5 ESTRELLAS, C.A y CALZADO RINDAL, C, así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a DOLORES ERIBERTA LÓPEZ DE SALAZAR, MARYURI SIOMARA SALAZAR LÓPEZ Y LISETTE DEL VALLE SALAZAR LÓPEZ y TALLER DE CORTE Y COSTURA 5 ESTRELLAS, C.A y CALZADO RINDAL, C.A

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.

En este estado el Juez, verificando que se encuentran presentes los apoderados judiciales de las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre los apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanas DOLORES ERIBERTA LÓPEZ DE SALAZAR, MARYURI SIOMARA SALAZAR LÓPEZ Y LISETTE DEL VALLE SALAZAR LÓPEZ quienes actuaron en su carácter de sucesoras del difunto trabajador LUIS ALFREDO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nª 1.847.364, fallecido ab intestado en esta ciudad de Caracas el día 2 de marzo de 2007, y las apoderadas judiciales MARY TERESA YSEA TALAVERA Y ANGELINA MARTINO MONTILLA de TALLER DE CORTE Y COSTURA 5 ESTRELLAS, C.A y CALZADO RINDAL, C.A parte demandada; en tal sentido, este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente Déjese copia del presente auto. Finalmente, se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Francisco Javier Río Barrios

El Juez

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

ANABELLA FERNANDES