REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO : AP21-L-2008-003061

Vista la diligencia de fecha 04 de agosto de 2009, presentada por la Procuradora de Trabajadores ciudadana XIOMARY CASTILLO, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora ciudadano JOSE LUIS GREGORIO MARTINEZ, y el abogado MANUEL SALAS A.,actuando en su carácter apoderado de SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A., mediante la cual consignan copia del cheque N° 69094174, marcado girado contra el Banco Mercantil pro la cantidad de BOLIVARES FUERTES DOCE MIL CON 11/100 CENTIMOS (Bs. F. 12.000,00), a favor del trabajador marcado con la letra “A”, por concepto de único pago a lo acordado en fecha 08.06.09, y solicitan su respectiva homologación, este Tribunal visto que las partes cumple con el acuerdo celebrado por ante este Juzgado en fecha 08 de junio de 2009, en tal sentido procede a HOMOLOGAR el presente acuerdo en los términos expuestos dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar tal y como se desprende del acta levantada por este Juzgado en fecha 07.08.2008, por ante la oficina de Depósito de Bienes. Igualmente se deja constancia que una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles, se dará por terminado el presente juicio y se ordenara su archivo y cierre informático. Cúmplase. Líbrese Oficio.-
El Juez

La Secretaria

Abg. Francisco Javier Rio Barrios
Abg. Migdalia Montilla