EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO Nº AP21- L - 2008 - 003146
PARTE DEMANDANTE: NEPTALI ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.550.414.-
APODERADOS JUDICIALES: MARGOT SOLEDAD RODRIGUEZ COHEN, MARIO RAFAEL URBINA, abogados en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpre-abogado bajo los Nos. 51.392 y 62. 057 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HOTEL LAS AMERICAS., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26/10/1967, bajo el N° 14, Tomo 57-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSE LUIS RAMIREZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 3.533.-
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora que mediante escrito consignado por la demandada en fecha 20/05/2009, expuso lo siguiente:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con el único propósito de dar por terminada la presente causa, consignó en este acto y a favor del ciudadano NEPTALI ANGARITA, (…), la totalidad de su liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones sociales causadas por la terminación de la relación de trabajo que la unió a (…), para un total (…) (Bs. 23.440.38 (…).- Por último y como consecuencia de lo antes expuestos y materializado, solicito (…) de por terminado el presente Procedimiento de Calificación de despido (…)”.-
Así las cosas, observa esta Juzgadora que en la audiencia Oral de Juicio de fecha 26/06/2009, la parte actora en su exposición mostró total inconformidad con el monto consignado por la demandada.- En tal sentido, esta sentenciadora de una revisión minuciosa realizada a las actas procesales que conforman el presente juicio, y en consecuencia y conforme con lo previsto en el segundo aparte del artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se repone la causa al estado de que el Tribunal de Sustanciación, convoque a las partes a una audiencia conciliatoria. - Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación, y con lo previsto en el segundo aparte del artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convoque a las partes a una audiencia conciliatoria.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente juicio, no hay condenatoria en costas.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
MARIA ISABEL SOTO
LA JUEZ
RAYBETH PARRA
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-
LA SECRETARIA
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