REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO-SEDE CALABOZO

Calabozo, 01 de Junio del año 2009
199° y 150°
ASUNTO: JP61-L-2009-000046

PARTE ACTORA: BEATRIZ COROMOTO PORTES BARCOS titular de lá cédula de identidad numero: 12.476.013.-
PARTE DEMANDADA: DAMARYS TORREALBA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 31.312.-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.-

En el día de hoy, Primero (1ro.) de Junio del Dos Mil Nueve (2009), siendo las Diez de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar fijada en la presente causa, comparecen por ante este JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO, la ciudadana YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 31.312, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, según poder que consta en el expediente. Se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Sede Calabozo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez y Veinte (10:20 am.).-
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
YAGL.
Resolución: PJ0022009000113