REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO GUARICO,
SEDE CALABOZO
Calabozo, 16 de Junio de 2009
Años 199º y 150º
ASUNTO: JP61- L-2009-000021
PARTE ACTORA: KEILA KARINA ESTANGA RAMOS titular de la cedula de identidad Nro:12.991.208.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL y ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el número: 60.294 y 98.498 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: AGROPORC, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OLY SOFIA BRUNICARDI, LUIMAR BASTIDAS CAYAMA Y TATIANA PATRICIA BOLIVAR inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 101.668, 102.400 y 102.651 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Junio del Dos Mil Nueve, siendo las Dos y Treinta de la tarde, los ciudadanos: KEILA KARINA ESTANGA RAMOS titular de la cedula de identidad Nro:12.991.208, parte actora en la presente causa debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mayra Andreina Gaspar Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 106.006, y por la parte demandada el ciudadano abogado en ejercicio: ERNESTO GILMOND inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número: 122.165, solicitan a este Tribunal la celebración de una audiencia especial con el fin de celebrar acuerdo amistoso y solicitan además este tribunal deje sin efecto la celebración de la audiencia fijada para el día 23 de Junio de 2009, por considerar que la misma es inoficiosa por cuanto en la audiencia especial solicitada se esta celebrado una transacción, que le pone fin a la presente causa. Visto lo solicitado por las partes presentes, y por cuanto ambas partes actúan de manera conciente, libre y espontánea este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO, acuerda la celebración de la audiencia especial, con la comparecencia de la parte demandante, la ciudadana KEILA KARINA ESTANGA RAMOS titular de la cedula de identidad Nro:12.991.208 debidamente asistida por la abogado en ejercicio Mayra Andreina Gaspar Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 106.006 y por la parte demandada el apoderado judicial el ciudadano abogado en ejercicio: ERNESTO GILMOND inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número: 122.165. Dándose inicio a la audiencia Preliminar. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La actora ha interpuesto contra la demandada reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual expone: que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 09-09-2005 hasta el 13-11-2008 fecha ésta en la cual fue despedida injustificadamente, devengando como último salario diario la cantidad de Bs. F. 28,80 y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. F. 28.320,06, que le corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda; SEGUNDO: La representación de las demandada reconoce que la actora trabajó en la fecha indicada, sin embargo para ponerle fin al
presente juicio ofrece cancelarle la suma de Nueve Mil Bolívares fuertes (Bs. F. 9.000,00) , en este mismo acto mediante cuatro (4) cheques, todas a nombre de la extrabajadora identificados a continuación: 1) Cheque numero 74-30429412, girado contra el Banco Exterior, por la cantidad de Bs. F.930,55; 2) Cheque numero 5-9210641114, girado contra el Banco Venezuela, por la cantidad de Bs. F.1.561,61; 3) Cheque numero 81-304429413, girado contra el Banco Exterior, por la cantidad de Bs. F. 1.347,84; 4) Cheque numero 91-304429419, girado contra el Banco Exterior, por la cantidad de Bs. F. 5.160,00. TERCERO: En este estado interviene la accionante y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que de manera libre, conciente y espontánea acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por prestaciones sociales, no teniendo nada que reclamar a la demandada por los concepto laborales demandados en la presente causa. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes. QUINTA: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se deja constancia de que Tribunal regresó a cada una de las partes las pruebas promovidas c- Se ordena agregar las copias simples de los cheques de pago e identificados en la cláusula segunda de la presente acta, asi como acta de homologación suscrita por las partes con sus anexos; d.- Este tribunal acuerda dejar sin efecto la audiencia pautada para el 23 de Junio de 2009, por cuanto las partes han llegado a un feliz acuerda en este acto debidamente homologado por este tribunal. Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.).-
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
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