REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, diecisiete (17) de enero de Junio dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO : JH61-L-2007-000141

Vistas como ha sido la diligencia de fecha quince (15) de Junio de 2009, suscrita por la parte actora donde apela del acta de la decisión de este tribunal de fecha once (11) de Junio de 2009, donde se declaro desistido el procedimiento y terminado el presente proceso por incomparecencia de la parte actora a la instalación de la audiencia preliminar, y vista como ha sido de igual forma, la diligencia consignada por las partes, tanto actora como demandada de la presente causa, donde solicitan a este tribunal homologue el acuerdo transaccional por la cantidad de veintiséis Mil Doscientos Treinta y Ocho Bolívares Fuertes con nueve céntimos (Bs. f. 26.238,09); cantidad esta última que recibe el demandante en dinero en efectivo en este mismo acto. Al respecto este tribunal Garantista de los Derechos Constitucionales y Legales observa que la parte demandante apelo en tiempo hábil del acta donde se declaro desistido el procedimiento, sin embargo, posteriormente consigna escrito suscrito por ambas partes donde solicitan a este tribunal homologue el acuerdo al cual han llegado, al respecto este tribunal acuerda no escuchar el recurso de apelación interpuesto por cuanto las partes han consignado posterior al recurso de apelación transacción ajustada a derecho, y atendiendo al principio de celeridad procesal, constatada la veracidad de la Transacción celebrada entre las partes, consignada en fecha Quince (15) de Junio de 2009 en el presente expediente, este Tribunal debido a que la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y en fiel cumplimiento al mandato constitucional de promover los medios alternativos de resolución de conflictos, como mecanismos y convenientes para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del reglamento de la ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal garantista de los derechos constitucionales y legales, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado por las partes, con efectos de cosa juzgada, da por terminado el presente proceso, y ordena el archivo del presente expediente una vez transcurra el lapso respectivo. Así se decide.-

EL JUEZ,

ABG. YVAN ALFREDO GARCÍA LOZADA


LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO


YAGL
Resolución: PJ0022009000140