REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico
Extensión Calabozo
Calabozo, diecisiete (17) de Junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: JP61-L-2008-000216

PARTE ACTORA: MARIA DE LA PAZ CAMACHO DE CASTILLO titular de la cedula de identidad número: 8.615.241, actuando en su condición cónyuge del difunto Juan Bautista Castillo.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO LEDON, CARLOS ALEXANDER MARIN, JORGE VALERA, JOSE PEREZ y CRISTINA MERCEDES QUINTERO ARATO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero: 33.408,118.836, 116.784, 107.062 y 127.717 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GERMAN ESPARRAGOZA.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO MARTINEZ, SALLY ACEVEDO y JOSE RAMON RENGIFO inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero: 24.867, 60.004 y 59.772 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES.

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, diecisiete(17) de Junio del dos mil nueve, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO, el ciudadano CARLOS ALEXANDER MARIN inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero:118.836, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano abogado en ejercicio WILFREDO MARTINEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero: 24.867, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, GERMAN ESPARRAGOZA, según se evidencia en autos. Dándose inicio a la audiencia. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La actora ha interpuesto contra la demandada reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual expone: que su cónyuge Juan Bautista Carrillo, fallecido en fecha 10-12-2007, comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 12-11-2000 hasta el 10-12-2007 fecha ésta en la cual fue despedido injustificadamente, devengando como último salario diario la cantidad de Bs. F. 24,00 y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. F. 35.772,57, que le corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda; SEGUNDO: La representación de las demandada reconoce que el ciudadano Juan Bautista Carrillo, trabajó en la fecha indicada, sin embargo para ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.000,00), que consignara en este acto a nombre de la ciudadana demandante MARIA DE LA PAZ CAMACHO DE CASTILLO, el cual consigna ante este despacho en cheque a nombre de la cónyuge del trabajador difunto. TERCERO: En este estado interviene la representación del accionante y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por prestaciones sociales, no teniendo nada que reclamar a la demandada por los concepto de prestaciones sociales reclamados en el libelo de demanda. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes. QUINTA: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se deja constancia de que Tribunal regresó a cada una de las partes las pruebas promovidas; c- El cheque consignado por la cantidad de dos mil bolívares fuertes será remitido de inmediato a la oficina de control de consignaciones para su resguardo hasta tanto la ciudadana antes identificada lo retire, por cuanto el apoderado judicial del actor en el poder otorgado no esta facultado para recibir cantidades de dinero; d- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el retiro del pago convenido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).-

EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO


LAS PARTES

Parte actora.- Parte demandada