REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, dos (2) de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: JP61-L-2008-000124



Vista la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde declaró con lugar el Recurso de Apelación, interpuesto por la parte demandada en la presente causa, donde ordena reponer la causa al estado de que se fije fecha y hora para la realización de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, acuerda fijar, el día 17 de Junio de 2009, hora 02:00p.m., para la realización de la Audiencia Preliminar. Así se decide.




EL JUEZ


ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA





LA SECRETARIA

ABG. TIBISAY DELGADO