REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, Veintidós (22) de Junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: JP61-L-2009-000027

Visto la decisión dictada del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, y por cuanto a transcurrido el lapso para ejercer el recurso respectivo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que la parte actora haya ejercido el mismo, este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Sede Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena el ARCHIVO DEFINITIVO, de la presente causa, ordenando además su remisión al archivo judicial ello en la oportunidad que el mismo indique según el cronograma enviado y en atención a las pautas contenidas en el instructivo remitido a este juzgado. Se acuerda notificar a las partes del presente auto. A los 199° años de la Independencia y 150° de la Federación. ARCHIVESE Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL.

EL JUEZ,

ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA.

LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO.

En la misma fecha se remite para su archivo, se anoto bajo el Oficio N° CTCS-2441-09 y se anoto su salida bajo el N° 1133.
La Secretaria
YAGL/TD.