REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2.009)
199º y 150º

ASUNTO: JP61-L-2008-000003


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar, que en fecha veintidós (22) de julio de 2008, se dicto decreto de ejecución forzosa sin embargo se observa en los folios del treinta y siete (37) al treinta y nueve (39) de este expediente sentencia de fecha diecinueve (19) de mayo de 2.008 en la cual se establece que el calculo del Fideicomiso debe ser tasado mediante una experticia complementaria del fallo, la cual aun no consta en autos, en tal sentido, este Tribunal, ordena dejar sin efecto el decreto de ejecución forzosa de fecha veintidós (22) de julio de 2008 que corre inserto al folio cuarenta y cinco (45) de este expediente, de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se anula y se deja sin efecto el auto que riela en el folio cuarenta y cinco (45) de este expediente. En consecuencia, se acuerda designar Experto Único a fin que realice la experticia complementaria del fallo. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ

ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO


Resolución: PJ0022009000152
YAGL/ntat.