REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Sede Calabozo

Calabozo, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº:JP61-L-2009-000032


PARTE ACTORA: WILMARY SOCORRO PEREZ MENDOZA titular de la cedula de identidad Nro: 16.383.714.-.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número: 66.690.-
PARTE DEMANDADA: MARIA ELIZABETH MORGADO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON RENGIFO y TOMAS HERRERA inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el número: 59.772 y 64.942 respectivamente.
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales y beneficios laborales.-


En el día de hoy, veintinueve (29) de Junio del Dos Mil Nueve, siendo las once de la mañana, fecha y hora pautada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar por ante este JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO, comparecen por ante este Juzgado la ciudadana WILMARY SOCORRO PEREZ MENDOZA titular de la cedula de identidad Nro: 16.383.714, debidamente asistido por el procurador de trabajadores NEIL LINARES UZCATEGUI inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número: 66.690, parte actora en la presente causa. Y por la parte demandada, el ciudadano JOSE RAMON RENGIFO inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número: 59.772. Dándose inicio a la continuación de la audiencia. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La actora ha interpuesto contra la demandada reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual expone: que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 15-07-1999 hasta el 31-12-2008 fecha ésta en la cual se retiro voluntariamente, devengando como último salario diario la cantidad de Bs. F. 40,00 y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. F. 11.425,00, que le corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda; SEGUNDO: La representación de las demandada reconoce que la actora trabajó en la fecha indicada, y manifiesta que le cancelo todo lo correspondiente a los conceptos demandados, reconociendo que el concepto de intereses sobre prestaciones sociales (Fideicomiso) que no reclama en la presente demanda se le debe, arrojando el mismo la cantidad de Bs. f. 2.500,00, cantidad esta última que ofrece cancelar y que consignara por ante este despacho en cheque a nombre de la extrabajadora el día Quince (15) de Julio de 2009; TERCERO: En este estado interviene la accionante y expone: visto lo expuesto y el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que admito lo señalado por la demandada en cuanto a que se me cancelo todos y cada uno de los conceptos reclamados, y acepto la cantidad ofrecida de Bs. f. 2.500,00 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales (concepto no reclamado en el presente demanda), no teniendo nada que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes. QUINTA: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se deja constancia de que Tribunal regresó a cada una de las partes las pruebas promovidas c- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de lo acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).-

EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA



LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
LAS PARTES.-
Parte actora Parte demandada




Resolución: PJ0022009000105
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