REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Sede Calabozo

Calabozo, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº:JP61-L-2009-000103

PARTE ACTORA: JESUS RAMON ESPINOLA JASPE titular de la cedula de identidad Nro: 5.023.499.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número: 66.690.-
PARTE DEMANDADA: PROVILLANO 2000.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL y ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el número: 60.294 y 98.498 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Veintinueve (29) de Junio del Dos Mil Nueve, siendo las diez de la mañana, fecha y hora pautada para la celebración de la audiencia preliminar por ante este JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano JESUS RAMON ESPINOLA JASPE titular de la cedula de identidad Numero: 5.023.499, debidamente asistido por el procurador de trabajadores NEIL LINARES UZCATEGUI inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número: 66.690, parte actora en la presente causa. Y por la parte demandada, el ciudadano LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número: 60.294, según poder que consigna en copia simple para que sea certificado por la secretaria del tribunal visto el poder autenticado. Dándose inicio a la continuación de la audiencia. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La actora ha interpuesto contra la demandada reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual expone: que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 17-04-2008 hasta el 30-01-2009 fecha ésta en la cual fue despedido injustificadamente, devengando como último salario diario la cantidad de Bs. F. 48,00 y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. F. 6.372,00, que le corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda; SEGUNDO: La representación de las demandada reconoce que la actora trabajó en la fecha indicada, sin embargo para ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.000,00) , para ser consignado por ante este tribunal mediante cheque a nombre del extrabajador el día Quince (15) de Julio de 2009; TERCERO: En este estado interviene la accionante y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por prestaciones sociales, no teniendo nada que reclamar a la demandada por los conceptos de prestaciones sociales declamados en el libelo de demanda. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes. QUINTA: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada, b- Se deja constancia de que Tribunal regresó a cada una de las partes las pruebas promovidas, c- Se ordena agregar el poder debidamente certificado, d- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de lo acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.).-
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA


LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
LAS PARTES.-
Parte actora Parte demandada