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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO GUARICO,
 SEDE CALABOZO
 Calabozo, 30de Junio de 2009
 Años 199º y 150º
 
 ASUNTO: JP61-L-2009-000004
 
 IDENTIFICACION  DE LAS PARTES:
 PARTE ACTORA: LUIS MANUEL HURTADO PEREZ Y FELIX HURTADO PEREZ titulares de la cedula de identidad numero: 15.811.292 y 15.811.309 respectivamente.-
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL, MIGUEL LEDON, JORGE VALERA, JOSE PEREZ y CRISTINA QUINTERO  abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 118,836, 33.408, 116.784, 107062 y 127.717 respectivamente.-
 PARTE DEMANDADA: ROSA AMALIA MATUTE OVIEDO  Y VINCENZO SOFIATURO titulares de la cedula de identidad numero: 10.274.540 y 82.046.648 respectivamente.-
 REPRESENTANTE  DE LA PARTE DEMANDADA: VITO EDUARDO CROCE ROMERO, ANGELO FEOLA y MARIA FRATTAROLI LEON inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 54.923, 55.035 Y 50.708 respectivamente.-
 MOTIVO: Cobro de  Prestaciones Sociales.
 
 ACTA DE MEDIACION
 
 En el día de hoy, Treinta (30) de Junio del Dos Mil Nueve (2009), siendo las once de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION  DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL  DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO, los ciudadanos LUIS MANUEL HURTADO PEREZ Y FELIX HURTADO PEREZ titulares de la cedula de identidad numero: 15.811.292 y 15.811.309 respectivamente y su apoderado judicial  el ciudadano  CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 118,836. Igualmente se deja constancia de la comparecencia por las partes demandadas el apoderado judicial abogado VITO EDUARDO CROCE ROMERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 54.923. Dándose inicio a la audiencia. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de  la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos  10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La parte actora ha interpuesto contra las demandadas reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual exponen que: 1)  LUIS MANUEL HURTADO PEREZ comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 15-01-2003 hasta el 16-10-2008 fecha ésta en la cual  fue despedido injustificadamente, devengando  como último salario diario  la cantidad de Bs. F. 45,00 y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. F.  29.849,03, que le corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda; 2)  FELIX HURTADO PEREZ comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 15-01-2003 hasta el 16-10-2008 fecha ésta en la cual  fue despedido injustificadamente, devengando  como último salario diario  la cantidad de Bs. F. 45,00 y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. F.  34.182,04, que le corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda SEGUNDO: La representación de las demandadas reconoce que los accionantes trabajaron en la fecha indicada, sin embargo para  ponerle fin al presente juicio ofrece cancelar la suma de Bs. F. 5.250,00 a cada uno de ellos, es decir al ciudadano LUIS MANUEL HURTADO la cantidad de Bs.f. 5.250,00 y al ciudadano FELIX HURTADO PEREZ la cantidad de Bs.f. 5.250,00  pago que  consigna  por ante este despacho en cheque  a nombre del apoderado judicial CARLOS ALEXANDER MARIN por la cantidad de Bs.f.  10.500,00,  cantidad esta última que comprende la sumatoria del monto ofrecido a los dos accionantes antes identificados. Dicho pago es realizado mediante cheque girado contra el Banco Plaza, cheque numero: 00000912, en este mismo acto;  TERCERO: En este estado intervienen los  accionantes y su apoderado judicial y exponen : visto el ofrecimiento hecho por la representación de las partes demandadas, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por  prestaciones sociales, no teniendo nada que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones sociales reclamados en la demanda. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes. QUINTA: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia  y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3  de  la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos  10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se deja constancia de que Tribunal regresó a cada una de las partes las pruebas promovidas c- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las  dos y treinta de la tarde  (12:30 p.m.).-
 
 
 
 EL JUEZ,
 ABG: YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
 
 
 LA SECRETARIA,
 ABG. TIBISAY DELGADO
 
 LAS PARTES:
 Parte Actora,                                                                                     Parte Demandada
 
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