REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO GUARICO,
SEDE CALABOZO
Calabozo, 30 de Junio de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: FP02-L-2008-000100

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: MARIA JOSE RENGIFO APONTE titular de la cedula de identidad número: 8.632.258.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 118.836.-
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES MALUENGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 78.904.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, treinta (30) de Junio del Dos Mil Nueve (2009), siendo las dos de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO, la ciudadana MARIA JOSE RENGIFO APONTE titular de la cedula de identidad número: 8.632.258 y su apoderado judicial CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 118.836, parte actora en la presente causa. Igualmente se deja constancia de la comparecencia por la parte demandada del ciudadano AQUILES MALUENGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 78.904, según consta de poder que consigna en este acto en copia simple para que sea certificada por al secretaria del tribunal vista el original del mismo. Dándose inicio a la audiencia. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La actora ha interpuesto contra la demandada reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual expone: que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 25-05-2007 hasta el 27-02-2007 fecha ésta en la cual fue despedida injustificadamente, devengando como último salario diario la cantidad de Bs. F. 50,00 y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. F. 21.571,60, que le corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda; SEGUNDO: La representación de las demandada reconoce lo señalado por la trabajadora en la cláusula anterior, sin embargo para ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00), que consignara por ante este despacho en cheque a nombre de la extrabajadora dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha. TERCERO: En este estado interviene la accionante y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por prestaciones sociales, no teniendo nada que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones sociales demandados en la presente causa. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes. QUINTA: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se deja constancia de que Tribunal regresó a cada una de las partes las pruebas promovidas c- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de lo acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.).-

EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO

LAS PARTES





Resolución: PJ00220009000151
YAGL