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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
 Del Estado Guarico.
 Calabozo, 30 de Junio de 2009
 199º y 150º
 
 Identificación de las partes
 PARTE ACTORA: GENESIS YOSELIN TOVAR titular de la cedula de identidad número: 20.184.572.
 APODERADA JUDICIAL DE LA  PARTE ACTORA: NEIL LINARES Inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 66.690.-
 PARTE DEMANDADA: COMERCIAL LA LINDA.-
 MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES
 
 En el día de hoy, treinta (30) de Junio del Dos Mil Nueve, siendo las diez  de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION  DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL  DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO, la ciudadana GENESIS YOSELIN TOVAR titular de la cedula de identidad numero: 20.184.572, Venezolana, mayor de edad, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por el procurador de trabajadores NEIL LINARES Inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el numero:  66.690.. En este estado el Tribunal deja constancia de la  Incomparecencia de la parte demandada,  a la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de  ningún apoderado acreditado, en consecuencia declara la NO COMPARECENCIA a la  Audiencia Preliminar de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido a fin de verificar si la pretensión de la demandante no es contraria a derecho, razón por la cual y con fundamento en lo establecido en el Articulo 174  Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación analógica de lo establecido en el Articulo 11 ejusdem, este Juzgado se reserva el LAPSO DE CINCO (5) DIAS HABILES PARA PUBLICAR LA SENTENCIA. Así se establece. Se deja constancia que la parte actora consignó escrito de pruebas constante de dos folios útiles sin anexos. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las  diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
 EL JUEZ.
 ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
 
 
 
 EL ACTOR Y SU  APODERADA DEL ACTOR,
 LA SECRETARIA
 ABG. TIBISAY DELGADO.-
 
 
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