REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO GUARICO,
SEDE CALABOZO
Calabozo, 04 de Junio de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: FP02-L-2008-000197


PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RONDON titular de la cedula de identidad Nro: 16.639.349.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR PARRA HERNANDEZ inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 12.988.-
PARTE DEMANDADA: LUIS TRABUCO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL OMAR RON MORENO y HENRY FERNANDO MONTANARI MARTIN inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el número: 55.368 y 136.904 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Cuatro (04) de Junio del Dos Mil Nueve, siendo las nueve y treinta de la mañana los ciudadanos JUAN CARLOS RONDON, parte actora en la presente causa y su apoderado judicial el abogado en ejercicio VICTOR PARRA HERNANDEZ y el apoderado judicial de la parte demandada el ciudadano MIGUEL OMAR RON MORENO, solicitan a este Tribunal la celebración de una audiencia especial. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO GUARICO visto la solicitud de las partes acuerda la celebración de la audiencia especial solicitada, a la que comparecieron los ciudadanos JUAN CARLOS RONDON titular de la cedula de identidad Nro: 16.639.349, y su apoderado judicial el abogado en ejercicio VICTOR PARRA HERNANDEZ inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 12.988, por la parte actora, y por la parte demandada el ciudadano MIGUEL OMAR RON MORENO inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número: 55.368, según poder que consta en autos. Dándose inicio a la audiencia. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La actora ha interpuesto contra la demandada reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual expone: que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 21-03-2007 hasta el 06-10-2008 fecha ésta en la cual fue despedido injustificadamente, devengando como último salario diario la cantidad de Bs. F. 34,63 y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. F. 13.122,66, que le corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda; SEGUNDO: La representación de las demandada reconoce que la actora trabajó en la fecha indicada, sin embargo para ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma Cinco Mil Bolívares fuertes (Bs. F. 5.000,00) que consignara por ante este despacho en cheque a nombre del extrabajador dentro de los dos días hábiles siguientes a la presente fecha (04 de Junio de 2009). TERCERO: En este estado interviene la accionante y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por prestaciones sociales, no teniendo nada que reclamar a la demandada por los concepto de prestaciones sociales reclamados en el libelo de demanda. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes. QUINTA: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se deja constancia de que Tribunal regresó a cada una de las partes las pruebas promovidas c- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de lo acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.).-

EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO

LAS PARTES



Parte Actora Parte demandada





Resolución: PJ0022009000118
YAGL