REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, Cinco (5) de Junio dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: JH61-L-2007-000141

Constatada la veracidad de la Transacción celebrada entre las partes, consignada en fecha Once (11) de Marzo de 2009 en el presente expediente, este Tribunal debido a que la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y en fiel cumplimiento al mandato constitucional de promover los medios alternativos de resolución de conflictos, como mecanismos y convenientes para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del reglamento de la ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal garantista de los derechos constitucionales y legales, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado por las partes, con efectos de cosa juzgada, da por terminado el presente proceso, y ordena el archivo del presente expediente una vez transcurra el lapso respectivo. Se deja salvo los derechos del Experto Contable. Así se decide.-

EL JUEZ,

ABG. YVAN ALFREDO GARCÍA LOZADA


LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO


YAGL
Resolución: PJ0022009000125