REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Junio de 2009
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2009-000544

En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 05/06/2009, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

PARTE ACTORA: EDGAR A. TREJO A., titular de la cédula de identidad número: 12.059.745.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NELLY MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 52.607.

PARTE DEMANDADA: MOBIL AGENCIA ADMINISTRADORA, S.A., de este domicilio (ahora denominada EXXONMOBIL DE VENEZUELA, S.A.), cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil V de la extinta Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 2000, bajo el n° 53, tomo 455-A-Quinto, representada por los abogados: Fernando Peláez, Francisco Castillo, Carlos Domínguez, Jorge Acedo, Carlos Henríquez, María Subero, John Tucker, María Barrios, Héctor García, Verónica García, Diego Thomas Castagnino, Gastón Cisneros y Edgar Berroterán; 2) «EXXONMOBIL CORPORATION DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA», constituida conforme a las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norteamérica, sin apoderado constituido en juicio y 3) «MOBIL PRODUCCIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE VENEZUELA, INC», inscrita, según la parte actora, en el Registro Mercantil V de la extinta Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 1997, bajo el n° 92, tomo 156-A-Quinto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS HENRIQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 17.879.

MOTIVO: Apelación de la parte actora en contra de la sentencia de fecha 23-04-09 del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas.

Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en la persona del abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ debidamente inscrito en el IPSA N° 25.422., contra sentencia de fecha 23-04-09 del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha 08/05/2009, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, quien fijó la oportunidad de la audiencia para el día viernes 05/06/2009 a las 09:00a.m.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso el representante judicial de la parte actora, en la persona del abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el IPSA N° 25.422., contra sentencia de fecha 23-04-09 del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora en la oportunidad de la audiencia fijada, parte recurrente ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ debidamente inscrito en el IPSA N° 25.422., contra sentencia de fecha 23-04-09 del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 23-04-09, en la demanda incoada por el ciudadano EDGAR A. TREJO A. contra MOBIL AGENCIA ADMINISTRADORA, S.A, EXXONMOBIL CORPORATION DE VENEZUELA, S.A y MOBIL PRODUCCIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE VENEZUELA, INC. Se condena en costas a la parte actora del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 11 días del mes de Junio de 2009.
LA JUEZA
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

EL SECRETARIO,

Abg. JULIO CESAR HERNANDEZ

En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) se dictó y publicó la presente decisión.



EL SECRETARIO,

Abg. JULIO CESAR HERNANDEZ

GON/JH/ns