REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de Junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO: AP22-R-2007-00401

En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Visto el escrito de transacción suscrito entre la abogada MARLENE JASPE CARRASQUEL, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 32.099, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TELEPLASTIC C.A inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 07/06/1966, anotada bajo el Nro 30, Tomo 33-A, y por las ciudadanas TERESA DE JESUS GARCIA VIUDA DE AVENDAÑO, JENNIFER SOLANGE AVENDAÑO GARCIA y YURAIMA DEL VALLE AVENDAÑO GARCIA todos venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.940.557; V-14.576.384 y V-12.141.297, respectivamente, herederas del ciudadano JOSE INOCENTE AVENDAÑO RAMIREZ, quien en vida fuera trabajador de la sociedad mercantil demandada, asistidas por el abogado STEFANO D´ÁZZO MANISCALCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 53.739, mediante el cual, la sociedad accionada, TELEPLASTIC C.A, ofrece a las herederas del ex trabajador antes señaladas, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 110.000,00), la cual comprenden los siguientes montos y conceptos: Antigüedad: Bs. 4.391.639,40 (BsF. 4.391,64); Vacaciones: Bs. 1.132.656,28 (BsF. 1.132,66); Bonificación por vacaciones: Bs. 11.199,98 (BsF. 11,20); Utilidades convencionales: Bs. 4.479.999,94 (BsF. 4.479,10); Días feriado: Bs. 895.998,72 (BsF. 895,10); Sábados y Domingos: Bs. 5.403.992,28 (BsF. 5.403,99), lo que da un total de Bs. 16.315.486,60 (BsF. 16.315,49); adicionalmente la cantidad de BsF. 83.684,51 por concepto de corrección monetaria e intereses de prestaciones sociales y de mora y finalmente, la cantidad de BsF. 10.000,oo por costas procesales Asimismo, visto que las herederas accionantes, manifestaron su conformidad con la suma señalada y, en consecuencia declararon su aceptación de manera voluntaria, consciente y libre de toda coacción. Asimismo, visto que consta en autos el pago de la referida cantidad, mediante copia de cheque de gerencia N° 03970218, de fechas 19/05/2009, a favor de la actora TERESA DE JESUS GARCIA girado contra el Banco Provincial, por solicitud de las actoras. Finalmente visto que las accionantes, declaran que la cantidad de dinero recibida mediante la presente transacción, comprende la universalidad de los derechos laborales de su causante, así como cualquier diferencia posible de salario, aumento de salario, indemnizaciones de cualquier naturaleza, bonificaciones de fin de año, vacaciones, bono vacacional, intereses sobre las prestaciones sociales, alimentación, horas extras, recargo por el trabajo nocturno, subsidios reintegro de gastos hechos con ocasión del trabajo, gratificaciones, trabajo en domingos y feriados, guardias, pago por disponibilidad, bono de rendimiento o eficiencia, toda clase de primas y de cualquier otra índole, eventual desmejora en las condiciones de trabajo, corrección monetaria o ajustes inflacionarios, las costas y costos de cualquier procedimiento judicial y/o administrativo y, en general, cualquier concepto y/o monto que se derive de manera directa o indirecta de la relación de trabajo que existió entre el causante JOSE INOCENTE EVENDAÑO RAMIREZ y la empresa demandada TELEPLASTIC C.A. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION respectiva y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se da por terminado el presente procedimiento y se ordenando el archivo definitivo del expediente, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.


La Juez

Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ


La Secretaria


Abog. LUISANA OJEDA


GON/lo/ns