REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Caracas, 03 de junio de 2009
199° y 150°


PONENTE: JUEZA INTEGRANTE: DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI
Resolución Judicial Nro. 077 - 09
Asunto Nro. CA-777-09-VCM

El Abogado ANGEL MANUEL MADRIZ DIAZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ADELMA SUSANA GALAN DE BERICIARTO, interpuso recurso de apelación, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 23 de marzo de 2009, mediante la cual declara inadmisible la acusación presentada en fecha 06 de marzo de 2009, por el citado ciudadano, conforme lo establecido el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano JUAN CARLOS BERICIARTO.

Revisado el recurso de apelación interpuesto, esta Sala para emitir pronunciamiento previamente observa:

En fecha 30 de marzo de 2009, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y Sede, el recurso de impugnación, quedando asignado para conocer el Tribunal a quo, por el abogado privado ANGEL MANUEL MADRIZ DIAZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ADELMA SUSANA GALAN DE BERICIARTO, emplazándose mediante boleta de fecha 01 de abril de 2009, al ciudadano JUAN CARLOS BERICIARTE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 04 de mayo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede, mediante auto acordó nuevamente emplazar al ciudadano JUAN CARLOS BERICIARTE, conforme al artículo el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose por notificado en fecha 14 de mayo de 2009.

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

En cuanto al literal a) del artículo en mención, se observa que la parte cuenta con la legitimación activa para interponer el recurso de apelación, toda vez que es el apoderado judicial de la victima a quien ésta le otorga poder especial para acusar por la comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

En relación al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa que la decisión dictada en audiencia por el Juzgado de Instancia, se produjo en fecha 23 de marzo de 2009, quedando notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo propuesto el referido recurso el 14 de marzo de 2009, es decir el tercer día hábil posterior a la decisión dictada por el Tribunal a quo, en la cual declaró inadmisible la acusación presentada en fecha 06 de marzo de 2009, por el abogado ANGEL MANUEL MADRIZ DIAZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ADELMA SUSANA GALAN DE BERICIARTO, en contra del ciudadano JUAN CARLOS BERICIARTE LUGO, tal y como se evidencia del cómputo inserto a los folio 121 del presente cuaderno de apelación, suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que si bien es cierto que el recurrente no hizo mención al supuesto previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, del recurso se desprende claramente el señalamiento de la impugnación referido a la inadmisibilidad de la querella presentada, por lo cual, el presente recurso ha sido interpuesto contra la decisión mediante la cual se declaró inadmisible la querella, por lo que la misma es susceptible de apelación, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De lo antes analizado se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE. Y así de decide.-

DISPOSITIVA

Por la razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ANGEL MANUEL MADRIZ DIAZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ADELMA SUSANA GALAN DE BERICIARTO, conforme el artículo 447 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 23 de marzo de 2009, mediante la cual declara inadmisible la acusación presentada en fecha 06 de marzo de 2009, por el citado ciudadano, conforme lo establecido el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano JUAN CARLOS BERICIARTO.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.


LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LAS JUEZAS INTEGRANTES,


DRA. TERESA JIMÉNEZ GUILIANI RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Ponente

EL SECRETARIO,


DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ






NAA/TJG/RM/DSY/jjc.-.-
Asunto N°. CA-777-09-VCM