REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 09 de junio de 2009
199° y 150°
PONENTE: JUEZA INTEGRANTE RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Resolución Judicial Nro. 080-09
Asunto Nro. CA-782-09-VCM
Visto el recurso de Apelación interpuesto por la Abogada GIOVANNA LANDER SALAZAR Defensora Pública Segunda con competencia sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano MARRERO ORLANDO ALEXI, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 13 de mayo de 2009, en la causa seguida al ciudadano MARRERO ORLANDO ALEXI, mediante la cual impuso medida cautelar a su defendido conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Acuerda que el presente caso se siga por el vía del procedimiento especial contemplado en el artículo 94 Ley especial que rige la materia de Violencia con la Mujer, ratifica la medida de protección y seguridad del numeral 6 artículo 87 ejusdem y decreta la libertad al referido ciudadano esta Alzada pasa a decidir y previamente observa:
En fecha 20 de mayo de 2009, fue interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal a quo, por la abogada GIOVANNA LANDER SALAZAR en su carácter de defensora del ciudadano MARRERO ORLANDO ALEXI contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, de fecha 13 de mayo de 2009, al estimar que la decisión emanada del Tribunal A quo, debe ser revocada, toda vez que concluye que la decisión objeto de apelación no cumplió con los requisitos exigidos en la citada norma adjetiva penal al no estar debidamente fundamentado el decreto de medida cautelar, ni en el acta de presentación de detenidos, ni en la decisión dictada como consecuencia de la misma, por lo que es posible conocer las razones de hecho y derecho que tuvo la Jueza de Control para decretar la medida impuesta a su representado, quebrantándose de esa manera el debido proceso y la tutela efectiva que supone que las sentencias sean motivadas y que sean congruentes…”.
En fecha 22 de mayo de 2009, el Juzgado de la recurrida, libró boleta de emplazamiento al abogado VICTOR JULIO MELENDEZ, Fiscal 132º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, siendo notificado en fecha 27 de mayo del 2009.
En fecha 01 de junio de 2009, el mencionado Fiscal consignó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la Abogada GIOVANNA LANDER SALAZAR Defensora Pública Segunda con competencia sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano MARRERO ORLANDO ALEXI, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 13 de mayo de 2009, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 04 de junio de 2009, se recibieron las presentes actuaciones en su estado original, signadas con la nomenclatura del Juzgado a quo AP01-R-2009-000654, provenientes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede.
En la misma fecha, este Tribunal Superior Colegiado, dictó auto, conforme al cual se deja constancia que se le dio entrada a las presentes actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nro. 4, llevado por este Despacho, y se designó ponente a la Jueza Integrante RENÉE MOROS TRÓCCOLI, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
DE LA ADMISIBILIDAD
Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En este sentido, la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que la representación fiscal posee legitimidad activa toda vez que es la representante del imputado.
En relación al lapso contemplado para la interposición del Recurso de Apelación de Auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley Orgánica que rige la materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa que la decisión por el Juzgado de Instancia, se produjo en fecha 13 de mayo de 2009, quedando notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo propuesto el referido recurso el 20 de mayo de 2009, es decir al quinto día hábil posterior a la decisión, tal y como se evidencia del cómputo inserto al folio veinticuatro (24) del presente expediente, suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede, siendo notificada en fecha 22 de mayo de 2009, el abogado. VICTOR JULIO MELENDEZ, Fiscal 132 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano MARRERO ORLANDO ALEXI, contestando dicho recurso en fecha 01 de junio de 2009.
En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual el referido Tribunal impuso la medida cautelar conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Acordó que el caso se siga por el vía del procedimiento especial contemplado en el artículo 94 Ley especial que rige la materia de Violencia con la Mujer, ratifica la medida de protección y seguridad del numeral 6 artículo 87 ejusdem y en consecuencia decreta la libertad del ciudadano ORLANDO ALEXI MARRERO
De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto, la abogada GIOVANNA LANDER SALAZAR Defensora Pública Segunda con competencia sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de Servicio Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano MARRERO ORLANDO ALEXI, fundamenta el recurso de apelación expresamente en las decisiones que declaran la procedencia de una Medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva a que se contrae el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se desprende de su escrito, la impugnación de la decisión emanada del Tribunal Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, que acordó la procedencia de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad contra el imputado, supuesto éste contenido en el numeral 4 del artículo 447 del Código del Código Orgánico Procesal Penal, siendo por ello, procedente y ajustado a Derecho es declararlo ADMISIBLE. Y así de decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada GIOVANNA LANDER SALAZAR Defensora Pública Segunda con competencia sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano MARRERO ORLANDO ALEXI, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 13 de mayo de 2009, con ocasión a la celebración de la audiencia a que se contrae el artículo 93 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo estatuido en los artículos 447 numeral 4 eiusdem y 450 tercer aparte ibídem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
DRA. TERESA JIMENES GUILIANI RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Ponente
EL SECRETARIO,
ABG. DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ.
NAA/RMT/TJG/dy/sol.-
Asunto N°. CA-782- 09-VCM