REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 09

Asunto: JP01-R-2009-000068
Imputado: Stalin José Díaz Ortiz
Víctima: Haitam Taifur Charaf (occiso)
Delito: Homicidio calificado en ejecución de un robo
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Antecedentes
Con fecha 14 de enero de 2009, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, dictó decisión interlocutoria en el asunto N° JP21-P-2008-003929, de su catálogo de causas, donde acordó medida privativa de libertad en contra del imputado Starlin José Díaz Ortiz, en la condición de partícipe o autor del delito de homicidio calificado según los artículos 406.1 y 405 del Código Penal en agravio de Haitam Taifur Charaf (folios 6 al 15 2P.)

Contra la referida providencia ejerció oportunamente recurso de apelación el Abg. Héctor Sotillo, a la sazón defensor privado del imputado, según el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 433 y 436 eiusdem (folios 2 al 3 2P.).

Oportunamente este tribunal colegiado admitió el acto recursivo por útil, por lo que acto seguido se resuelve el fondo del asunto conforme a los capítulos indicados infra.

II
Auto delatado. Motivos del recurso
Se delata la apelación que suscribe el Juzgado Segundo de Control de éste Circuito, extensión Valle de La Pascua, donde se decretó la detención judicial preventiva al sumariado Starlin José Díaz Ortiz, ampliamente identificado en autos, al considerar la recurrida que contra él existían elementos indiciarios que lo vinculaban con la participación en la muerte violenta del ciudadano Haitam Taifur Charaf, todo ello conforme a los artículos 406.1 y 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 250, 251.2.3.4.5, parágrafo primero y 254 eiusdem.

Las actas de investigación utilizadas por la accionada para fundar su interlocutoria estuvieron en las siguientes actuaciones policivas: 1) en las actas policiales que suscriben funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de fechas 24-09; 07-10 y 09-10 del año 2008 y que se relacionan con las pesquisas realizadas para la determinación del tipo y la prueba semi plena de la responsabilidad del actor; 2) en las inspecciones técnicas practicadas por los mismos agentes en el Hospital Rafael Zamora, sita en la ciudad de Valle de La Pascua, de fecha 23-09-2008; en la realizada en el sitio del suceso, esto es Urb. Guamachal, Valle de La Pascua Estado Guárico; en el vehículo Ford, modelo granada, año 84, placas MDE-31H, que fue encontrado calcinado y donde se movilizaron los agentes activos; 3) en las experticias practicadas a conchas de bala encontradas en el sitio del suceso, de fecha 24-09-2008, en la practicada en el vehículo marca Ford, modelo granada, año 84, placas MDE-31H, con la practicada a otros haberes delictuales de fecha 24-09-2008; 4) con las declaraciones testificales rendidas ante los sumariadotes por Zenaida de Jesús Alonzo, Rola de Taifur, Jesús M. Brizuela Alonzo, Armas Velez Rosa Luliana, Dalila María Ramírez de Hurtado, Darwin Fuentes, Carlos Luis hidalgo Sifonte y Mariángel Del Valle Carpio; y finalmente con la autopsia practicada al cadáver del occiso.

Estos elementos de investigación determina el ilícito supra identificado y a su vez constituyen la prueba semiplena de la culpabilidad del sedicente investigado Starlin José Díaz Ortiz, muy especialmente el dicho del ciudadano Carlos Luis Hidalgo Sifonte quien lo señala como partícipe en la muerte violenta del hoy occiso Haitam Taifur Charaf, sindicación realizada ante los sumariadotes del 09 de octubre de 2008; como también las evidencias de interés criminalístico encontrados por los pesquisas en la residencia donde habitaba el imputado (caserina de pistola y proyectiles). Finalmente con la declaración de la ciudadana Rola de Taifur, quien presenció los hechos y pudo reconocer en el cuerpo investigador la fotografía del imputado y lo relaciona como uno de los partícipes en el evento delincuencial donde muriese su esposo Haitam Taifur Charaf, circunstancias éstas que satisfacen los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 eiusdem en su parágrafo primero y 252 ibidem, por lo que se desestima la apelación y se confirma la providencia recurrida. Así se decide.



III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Héctor Sotillo, en la condición de autos, contra la providencia interlocutoria del Juzgado 2° de Control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, de fecha 14 de enero de 2009, tomada en el asunto N° JP21-P-2008-003929, de su catalogo de causas, que decretó la detención preventiva judicial de Starlin José Díaz Ortiz, como partícipe o autor en el delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 eiusdem, cometido en agravio del ciudadano Haitam Taifur Charaf, por lo que por vía de consecuencia se confirma la decisión delatada. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447.4.5, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala,


Abg. Ines Maggira Figueroa
El Juez, (Ponente)


Abg. Miguel Angel Cásseres González
La Juez,


Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
El Secretario,
Abg. Engelberth Becerra
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Engelberth Becerra
Asunto N° JP01-R-2009-000068