REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO : JP01-R-2009-000075

Decisión Nro: 08

IMPUTADO: PABLO JAVIER LARA MOTA Y DAVID JOSE PERTUZ OROZCO
VICTIMA: PABLO JAVIER LARA MOTA Y DAVID JOSE PERTUZ OROZCO
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES
MOTIVO: ADMISIBILIDAD RECURSO DE APELACION
PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO


Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse en relación al Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Alva Judith Mota en su condición de defensora privada, en contra del auto de fecha 31 de marzo del año 2.009, dictado por el tribunal tercero de control de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual negó la solicitud de copias certificadas de los folios 21, 32, 33, 34, 35, 38, 39, 40 al 42 del asunto seguido al imputado Pablo Javier Lara Mota, por la presunta comisión del delito de lesiones personales intencionales leves

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta sentencia en los términos siguientes:

Capítulo I
I.1.- Alegatos de la Defensora Público Penal:

Señala la abogada Alva Judith Mota, que ejerce el presente recurso apelación en contra del auto proferido por la Juez Tercero de Primera instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, en los siguientes razonamientos:

Alega la recurrente que presentó solicitud de copias certificadas de los folios 21, 32, 33, 34, 35, 38, 39, 40, 41 y 42, y las mismas fueron negadas de conformidad con lo previsto en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo manifiesta la quejosa que de su interpretación personal del mencionado artículo pudo constatar que los actos de la investigación serán reservados para los terceros. Y tanto ella como su defendido forman parte del proceso.

Igualmente expone que al negársele las copias certificadas, se le ésta negando a su defendido el derecho a la defensa y al trabajo, ya que con dicha negativa el imputado de autos ha tenido problemas en su trabajo.

Capítulo II
LA SENTENCIA RECURRIDA

La decisión contra la cual fue ejercido el recurso de apelación que nos ocupa, es dictada por el Tribunal Tercero de control del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo en fecha 31 de marzo de 2009, y corre inserta al folio 53 del presente asunto.


Capítulo III
MOTIVA

Esta Alzada, al analizar los argumentos expuestos por el recurrente, observa que la apelación interpuesta por la Defensa Privada de autos, se baso en que la negativa de las copias certificadas de las actas lo cual a su entender es violatorio del derecho a la defensa y al trabajo.

El artículo 304 del Código Orgánico procesal Penal establece. Carácter de las actuaciones. “Todos los actos de investigación serán reservados para los terceros. Las actuaciones solo podrán ser examinadas por el imputado, por sus defensores y por la victima, se haya o no querellado, o por sus apoderados con poder especial. No obstante ello, los funcionarios que participen en la investigación y las personas que por cualquier motivo tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas durante su curso están obligados a guardar reserva.
(Omissis)

El Ministerio Público podrá disponer mediante acta motivada, la reserva total o parcial de las actuaciones por un plazo que no podrá superar los quince días continuos, siempre que la publicidad entorpezca la investigación. En casos excepciónales, el plazo se podrá prorrogar hasta por un lapso igual, pero, en este caso, cualquiera de las partes incluyendo a la victima, aún cuando no se haya querellado o sus apoderados con poder especial, podrán solicitar al juez de control que examine los fundamentos de la medida y ponga fin a la reserva.

No obstante, cuando la eficacia de un acto particular dependa de la reserva parcial de las actuaciones, el Ministerio público podrá disponerla, con mención de los actos a los cuales se refiere, por el tiempo absolutamente indispensable para cumplir el acto ordenado, que nunca superara las cuarenta y ocho horas.

Los abogados que invoquen un interés legitimo deberán ser informados por el Ministerio Público o por la persona que este designe, acerca del hecho que se investiga y de los imputados o detenidos que hubieren ellos también les comprende la obligación de guardar reserva”.

El auto recurrido niega las copias certificadas conforme al dispositivo legal trascrito, o sea relacionado con la reserva de las actuaciones, y la parte recurrente alega que se esta violentando el derecho a al defensa y el derecho al trabajo, ciertamente el derecho a la defensa y la asistencia jurídico son derechos inviolables en cada estado y grado de la investigación y del proceso y toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga , de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer la defensa.

Lo reservado a terceros es con respecto a los actos de la investigación (Fase Preparatoria), y a ello debe pronunciarse el Ministerio Público, con la reserva estipulado en el segundo y tercer aparte del artículo 304, de lo contrario no existe obstáculo alguno que la victima o la otra parte pueda pedir copias de las actuaciones al finalizar la audiencia preliminar (Fase intermedia) para oponer el recurso que considere pertinente.

Efectivamente el imputado puede examinar con su defensor las actuaciones que se han adelantado en la primera etapa del juicio, y en el caso de reserva de actuaciones no justificadas podrá ejercer el recurso de revocación ante el juez de control.

En el caso que nos ocupa la recurrente explica en su escrito que las copias cerificadas solicitadas son necesarias para ser presentadas en su lugar de trabajo o sea que serian examinadas por un tercero, y en cuanto a ello la norma es bastante clara y precisa, cuando expresa “Todos los actos de la investigación serán reservados para los terceros”. Es por ello que esta sala única de la Corte de Apelaciones del Estado Guarico al analizar el escrito recursivo, decide declarar sin lugar el presente recurso y por vía de consecuencia confirma el auto apelado, haciendo la salvedad que la parte recurrente a los fines de demostrar ante el ente laboral del cual depende, pudiera solicitar copia certificada del libro diario del tribunal a fin de que no se le conculquen sus derechos. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones en lo penal de la circunscripción judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide declarar sin lugar el presente recurso y por vía de consecuencia confirma el auto apelado, haciendo la salvedad que la parte recurrente a los fines de demostrar ante el ente laboral del cual depende, pudiera solicitar copia certificada del libro diario del tribunal a fin de ver garantizados sus derechos. Se funda la presente decisión en loa artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Déjese Copia. Notifíquese. Bájese el expediente.
LA JUEZ PRESIDENTE DE SALA,





ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA

EL JUEZ, LA JUEZ,(PONENTE)





MIGUEL ÁNGEL CASSERES GONZALEZ YAJAIRA MORA BRAVO

EL SECRETARIO,





ABG. ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



EL SECRETARIO,




ABG. ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ



ASUNTO: JP01-R-2009-0000075.