REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO : JP01-R-2009-000077

Decisión N° 05
Imputados: Rammel David Esparragoza, Andri Rafael Díaz Aquino y Yosgliany Beatriz Hernández
Víctima: El Estado Venezolano
Delito: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Prefacio
Con fecha 05 de febrero de 2009, el Juzgado Segundo de juicio de este Circuito, extensión Calabozo negó la solicitud de decaimiento impetrado por los defensores de los acusados Rammel David Esparragoza, Andri Rafael Díaz Aquino y Yosgliany Beatriz Hernández, a quienes se procesa por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folios 71 al 75).

Contra la referida providencia ejercieron recursos de apelación los Abogados Adelcader Alberto Tovar Medina y José Wilfredo Barrios Rodríguez, en la condición de autos (folios 1 al 9 y 93 al 98).

El Ministerio Fiscal oportunamente dio respuesta al acto recursivo (folios 109 al 112).

Oportunamente este tribunal colegiado admitió los actos recursivos por útiles, por lo que acto seguido se resuelve el fondo del asunto.

II
Auto delatado. Motivos del recurso
Se delata la decisión del Juzgado Segundo de Juicio, extensión Calabozo que negó otorgar medida sustitutiva de libertad a los acusados de autos, por decaimiento de la medida coercitiva que impera para ellos, en razón de que no han variado las circunstancias por las cuales se les privó de libertad aunado a que para el 16 de febrero de 2009 se fijó la iniciación del juicio oral ante un juez unipersonal, y por que se trata de un delito de lesa humanidad donde se afectan los intereses de la patria, la sociedad en general por constituir el acto delictivo imputado delitos pluriofensivos.

Los delatores del fallo se afincan en las previsiones del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que la privación preventiva de libertad, no podrá exceder del límite mínimo previstas para cada delito, ni exceder de 2 años.

Este tribunal luego de un estudio exhaustivo de las actas resuelve el mérito del asunto recurrido conforme a la estructura capitular indicada infra.

III
Considerativa para fallar
El tipo penal por el cual se juzga a los acusados de autos se encuentra tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento. El señalado ilícito constituye un delito que lesiona la salud pública de un país y consecuencialmente a toda la sociedad entera. Es por ello un acto delictivo pluriofensivo.

Ciertamente consta de autos que la detención judicial de los acusados se produjo el 30 de enero de 2007, por lo que a la fecha han transcurrido más de 2 años sin que haya sentencia definitiva. No obstante los recurrentes no probaron las circunstancias por las cuales el proceso se alargó más de los 2 años a partir de la detención judicial de sus representados. Como lo dice la recurrida hubo diferimiento por no consolidarse el tribunal mixto, lo cual llevó consecuencialmente a que el proceso se tramitara bajo la tutela del juez profesional. Pero las circunstancias de los diferimientos no las han demandado y probado los recurrentes, y siendo que, el proceso penal se rige por el principio dispositivo, los jueces no pueden suplir excepciones o defensas a las partes sopena de incurrir en ultrapetita. En consecuencia, y siendo que el delito por el cual se juzga a los demandantes, se encuentra enmarcado dentro de los considerados de lesa humanidad se declara sin lugar ambos recursos de apelación y se confirma la interlocutoria apelada. Así se decide.

IV
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar, los recursos de apelación interpuestos por los Abogados Adelcader Alberto Tovar Medina y José Wilfredo Barrios Rodríguez, en la condición de autos, contra el auto fundado del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, de fecha 05 de febrero de 2009, tomado en el asunto N° JP11-P-2008-000121, de su catalogo de causas, seguido a los ciudadanos Rammel David Esparragoza, Andri Rafael Díaz Aquino y Yosgliany Beatriz Hernández, por lo que por vía de consecuencia, se confirma en todas sus partes. Se funda la decisión en los artículos 244, 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala,



Abg. Inés Maggira Figueroa
El Juez,




Abg. Miguel Ángel Cásseres González
El Juez,




Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo

El Secretario,



Abg. Engelberth Becerra



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,



Abg. Engelberth Becerra




Asunto N° JP01-R-2009-000077