REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 22
ASUNTO: JP01-R-2009-000018
IMPUTADOS: ZAIDA OROZCO, SANTA TEOTISTE ORTEGOZA SULBARAN Y CARMEN ZENAIDA DIAMONT
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO.
En fecha 18 de marzo de 2009 el abogado Rómulo Herrera actuando en nombre y representación de la OCV “Andrés Bello ”(victima), presenta escrito de promoción de pruebas ante esta Corte de Apelaciones donde señala que la prueba fundamental para tomar la decisión en el presente caso es la sentencia del expediente JP01-R-2008-000184, en la cual se pretendió desconocer el delito de invasión desdibujando el derecho de propiedad, es por ello que promovió la sentencia de dicho expediente y solicitó sea requerida en copia al magistrado ponente del caso en cuestión para que sea valorada y analizada en el presente recurso de apelación.
Con fecha 03 de abril de Dos Mil Nueve, esta Corte de Apelaciones del Estado Guarico, se pronuncio declarando sin lugar el recurso interpuesto por el abogado Rómulo Herrera actuando en su condición de representante legal de la ciudadana Carmen Cunemo, contra la decisión de fecha 16 de diciembre de 2008 dictada por el juez de control N° 01 de la extensión Calabozo de este Circuito Judicial penal del Estado Guárico mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo Constitucional interpuesta por apelante en nombre y representación de la OCV “Andrés Bello”.
Ahora bien, el artículo 448 del Código Orgánico Procesal penal establece: Interposición.”El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dicto la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición”.
En el caso que nos ocupa el recurrente presenta el escrito de promoción de prueba, por separado y no en el escrito de interposición como lo ordena el dispositivo legal antes trascrito, es por ello, que esta sala única de la corte de apelaciones declara inadmisible por extemporánea la prueba ofrecida mediante el escrito de fecha 18 de marzo de 2009 cursante al folio 230 de las actas. Así se decide.
Dispositiva
Por todo lo expuesto esta sala única de la Corte de Apelaciones del Estado Guarico, declara inadmisible por extemporánea la solicitud relacionada con la promoción de la prueba de la sentencia del expediente JP01-R-2008-00018 y la solicitud de requerirla en copia al magistrado ponente del caso en cuestión, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Diarícese, Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA
ABG. INÉS MAGGIRA FIGUEROA
LA JUEZ (PONENTE)
YAJAIRA M. MORA BRAVO.
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
EL SECRETARIO
ENGELBERT BECERRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO.