REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO : JP01-R-2008-000134

SENTENCIA N° 02

IMPUTADO: JESUS RAMON GONZALEZ Y OTROS
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
MOTIVO: RECURSO DE REVISION DE SENTENCIA.
PONENTE: ABG. YAJAIRA MORA BRAVO

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Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir el fondo de la acción de revisión interpuesto por el tribunal primero de ejecución de este circuito, a favor de los penados Ender Alexander González, Jesús Ramón González y Eurima González Merliz, en el asunto penal N° JP01-S-2003-001911, con ocasión de la entrada en vigencia de una nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la gaceta oficial Nº 38.287 de fecha 05 de octubre de 2005, la cual en su artículo 31 rebaja la pena prevista para el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

CONSIDERACIONES JUDIRICAS

El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el principio de la irretroactividad de la ley penal. En opinión de Liugi Ferrajoli, expuesta en su obra “Derecho y Razón”, este principio es un corolario del principio de legalidad de los delitos y de las penas, ya que es injustificable los agravamientos no predeterminados legalmente o que ya no se consideran necesarios.

Esta razón de la irretroactividad de la ley penal, es la misma que justifica la retroactividad de la ley más favorable al reo.

La aplicación retroactiva de una ley penal más favorable no implica el quebrantamiento de la cosa juzgada.

Por su parte, el profesor español Francisco Muñoz Conde, en su libra “Derecho Penal Parte General”, encuentra justificación al principio de legalidad de los delitos y de las pena, en el hecho de que si las leyes penales pretenden que los ciudadanos se abstengan de delinquir y para ello anuncian la imposición de una pena a quienes comentan determinadas conductas, no podrá atribuírseles responsabilidad si en el momento de su actuación la ley no la definía como delito.

Este argumento que sustenta el principio de legalidad de los delitos y de las penas, es el mismo que justifica el principio de irretroactividad de las leyes penales “por el cual éstas no pueden ser aplicadas a hechos anteriores a su promulgación”.

Considera Muñoz Conde, que la prohibición de retroactividad de la ley perjudicial para el reo “confirma el carácter de límite para el Estado y garantía para el ciudadano que posee le principio de legalidad”. Esa misma dirección el referido autor señala que “precisamente porque ese es el sentido de la presente garantía, cabe afirmar que la aplicación retroactiva de las leyes penales que benefician al reo, no lesionan su contenido”.

Nuestra Carta Magna, parte de la ideología de esta doctrina, y establece como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal, el caso de las leyes penales más favorables al reo, tal como lo establece el artículo 2 del texto constitucional.

EL CASO QUE NOS OCUPA

Los penados Ender Alexander González, Jesús Ramón González, Nelson Abelardo Álvarez y González Merliz, por intermedio del tribunal primero de ejecución de este circuito, solicitaron ante esta Corte de Apelaciones que le fueran aplicados los artículos 31 y 34 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que entro en vigencia el día 26 de octubre de 2005, mediante publicación en la gaceta oficial N° 38.287.

Tal solicitud obedece a que dichas nuevas normas sustantivas penales rebajan la pena para el delito de posesión ilícita y ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en comparación con las que establecía la derogada Ley de Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en sus artículos 34 y 36, las cuales eran de 10 a 20 años de prisión en el caso del ocultamiento y 4 a 6 años en el caso de la posesión ilícita, siendo ahora, de conformidad con los mencionados artículo 31 y 34, de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de 6 a 8 años de prisión en caso de ocultamiento y de 1 a 2 años en caso de la posesión ilícita.

A los folios 13 al 20, del presente cuaderno de incidencia, cursan copias certificadas de las sentencias condenatorias definitivamente firmes, en las mismas se observa que efectivamente los penados Ender Alexander González y Jesús Ramón González fueron condenados por admisión de hechos; a cumplir la pena de de trece (13) años de prisión, más las accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 37, 74 1° y 4° del Código Penal, con aplicación de los artículos 330 numeral 6°, 363, 365, 367 y 376 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; y la penada Eurima González Merliz, a cumplir la pena de seis (06) años y cuatro (04) meses de prisión, por el delito de facilitadota en el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el 84 ordinal 3° del Código Penal reformado, quedando ambas penadas obligadas a cumplir las penas accesorias, previstas en el artículo 16 ejusdem; todo de conformidad con los artículos 37, 74 1° y 4° del Código Penal, con aplicación de los artículos 330 numeral 6°, 363, 365, 367 y 376 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 24, 19 y 21 Constitucional, en armonía con los artículos 470.6, 471.6, 472 y 473 primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

REVISISÓN DE LA PENA

En el caso que nos ocupa, a los sentenciados se les aplico la pena de trece 13 años de prisión, como responsables de la comisión del delito de Distribución de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, conforme al artículo 34 de la derogada ley de Drogas, Actualmente, la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 31 sanciona el mencionado delito con la pena de prisión de 8 a 10 años, debiéndose aplicar en el presente ajuste de pena el término medio, esto es 9 años de prisión por el delito en cuestión.

En cuanto al delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de facilitadora, tenemos que la ciudadana MERLIS EURIMA GONZALEZ fue condenada con la pena de seis años y cuatro meses de prisión. La vigente ley de la materia estableció como penalidad para el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la prisión de 6 a 8 años, cuando la cantidad ocultada no exceda de 100 grs. de cocaína. Sin embargo en el caso en cuestión se trata de 182 gramos de cocaína Clorhidrato, por lo que debe aplicarse los limites de pena de 8 a 10 años de prisión.

En primer lugar en cuanto a lo sentenciados ENDER ALEXANDER GONZALEZ Y JESUS RAMON GONZALEZ se les aplico la atenuante del artículo 74 numerales 1° y 4° del Código Penal, por lo que se les rebaja un (1) año de la pena quedando la misma en OCHO (08) AÑOS, aplicando el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración el daño social causado, se aplicara una rebaja de un tercio de la pena, que es DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, sin embargo cuando se aplica el procedimiento de admisión de los hechos, el artículo 376 del Código orgánico Procesal penal establece que para los delitos de previstos en le ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas no se podrá imponer una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente; quedando la pena a aplicar a los sentenciados ENDER ALEXANDER GONZALEZ Y JESUS RAMON GONZALEZ, en OCHO (08) AÑOS, de prisión, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicos.

En segundo lugar la sentenciada MERLY EURIMA GONZALEZ se le aplico la rebaja del artículo 74 numeral 4°, esto es de, un (01) año quedando la pena en OCHO (08) AÑOS de prisión, aplicando el articulo 84 ordinal 3° ejusdem, la rebaja sería de la mitad de dicha pena a aplicar, quedando en CUATRO (04) AÑOS, sin embargo cuando se aplica el procedimiento de admisión de los hechos, el artículo 376 del Código orgánico Procesal penal establece que para los delitos de previstos en le ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas no se podrá imponer una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente; pues al bajar un tercio de la pena bajaría del limite inferior de la pena aplicar, en consecuencia la pena a aplicar en CUATRO (04) AÑOS de prisión por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de facilitador.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por el tribunal primero de ejecución de este circuito, a favor de los penados Ender Alexander González, Jesús Ramón González y González Merliz Eurima, en el asunto penal N° JP01-S-2003-001911, con ocasión de la entrada en vigencia de una nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la gaceta oficial Nº 38.287 de fecha 05 de octubre de 2005, la cual en su artículo 31 rebaja la pena prevista para el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En consecuencia se establece que la pena que deberán cumplir los sentenciados ENDER ALEXANDER GONZALEZ Y JESUS RAMON GONZALEZ OCHO (08) AÑOS, de prisión, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, y en cuanto a la sentenciada MERLY EURIMA GONZALEZ la pena a aplicar es de CUATRO (04) AÑOS de prisión por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de facilitador. Todo de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 31 y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Anótese. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ PRESIDENTE DE SALA,



ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA SILVERA
LA JUEZ (PONENTE)



ABG. YAJAIRA MORA BRAVO
EL JUEZ,




ABG. MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
EL SECRETARIO,



ABG. ENGELBERTH BECERRA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO,


ABG. ENGELBERTH BECERRA

Asunto N° JP01-R-2008-000134