REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO : JP01-R-2009-000059
DECISION N° 30
IMPUTADO: JESUS ANTONIO HERNANDEZ TORREALBA
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTOS
PONENTE: ABG. YAJAIRA MORA BRAVO
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Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer sobre el recurso de Apelación ejercido por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, (folios 06 al 10), contra la decisión dictada en el asunto penal N° JP21-P-2008-003335, de su nomenclatura interna, de fecha 14/10/2008, por el tribunal tercero de control, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual acordó constituir caución económica a favor del imputado Jesús Antonio Hernández Torrealba, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.8 del Código Orgánico Procesal Penal, por su participación y/o autoría en el delito de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de distribuidor menor, (folios 01 al 04).
DE LA DECISION RECURRIDA
La decisión apelada la constituye la providencia que suscribe el Juzgado 3° de control de éste Circuito, extensión Valle de La Pascua, a cargo de la Juez Olga Camacho, del 20 de Octubre de 2008, acordó constituir caución económica a favor del imputado Jesús Antonio Hernández Torrealba, dictada conforme a las previsiones del artículo 256.8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consideraciones que tuvo el tribunal A quo para otorgar la medida cautelar sustitutiva de libertad según el fallo recurrido, en base al principio de la libertad establecido en el artículo 9 del Código Orgánico procesal penal, asimismo tomando en consideración el principio de la presunción de inocencia.
Manifiesta el recurrente que en virtud de la naturaleza del delito, como lo es el tráfico, ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de distribuidor menor, vale decir, que atenta contra múltiple bienes jurídicos protegidos por el Estado Venezolano, a saber la salud, economía, cultura, seguridad ciudadana en fin contra la vida humana.
Además aduce el quejoso que se esta en presencia de un delito de acción pública que merece pena privativa de libertad de 4 a 6 años de prisión, cuya acción penal es imprescriptible a tenor del tratamiento dado por el artículo 271 Constitucional y 69 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que también existen suficientes y serios elementos de convicción para estimar la autoría o participación del encausado en el hecho imputado, ya que se le encontró en su poder la cantidad de 276 envoltorios contentivos de 53.4 gramos de cocaína, resultado arrojado por la experticia química, así como la declaración de los funcionarios actuantes, es por antes trascrito que señala el accionante que se encuentran cubiertos los extremos exigidos por el artículo 250 del texto adjetivo, en concordancia con el artículo 251.2.3, circunstancia está que debió ser atender la recurrida al otorgar la medida.
Por último solicita el apelante que el presente recurso de apelación sea declarado con lugar, decretando la nulidad de la interlocutoria contradicha, librando la respectiva orden de aprehensión contra el imputado Jesús Antonio Hernández Torrealba y se celebre una nueva audiencia con un juez distinto al delatado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR
Consta de autos que en fecha 20 de Octubre de 2008, el Juzgado 2° de control, extensión Valle de La Pascua, mediante la cual acordó constituir caución económica a favor del imputado Jesús Antonio Hernández Torrealba, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.8 del Código Orgánico Procesal Penal, por su participación y/o autoría en el delito de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de distribuidor menor, (folios 01 al 04).
Debe la Sala reiterar de manera categórica que el recurrente está sometido a un proceso penal porque se le señaló su presunta responsabilidad en la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en su modalidad de Distribuidor Menor, que describe como antes se indicó el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considerado delito de Lesa Humanidad estableciendo los artículos 29 y 271 de la Constitución la prohibición de otorgamiento de beneficios procesales, a quienes se encuentren enjuiciados penalmente por la supuesta comisión de dicho hecho punible, siendo así ilegitima la permanencia de la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada al procesado de autos.
Esta sala única de la corte de apelaciones del Estado Guarico, en atención a la sentencia N° 3421, Expe. 03-1844 de fecha 09-11-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, declara con lugar la acción recursiva interpuesta por el Ministerio Público, Y por vía de consecuencia revoca la decisión dictada por el Juzgado Tercero de control de este circuito judicial penal extensión Valle de la Pascua, en fecha 20-10-2008 que otorgo medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado, y como excepción, que permite el artículo 44 de la Constitución al derecho fundamental a la libertad personal, es ordenar la captura del ciudadano JESUS ANTONIO HERNANDEZ TORREALBA ampliamente identificado en autos. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contra la decisión interlocutoria del Juzgado 3° de Control, extensión Valle de La Pascua, 20 de octubre de fecha de 2008, tomada en el asunto N° JP21-P-2008-003335, de su nomenclatura interna, seguido a los imputado Jesús Antonio Hernández Torrealba por lo que por vía de consecuencia se revoca dicho auto, y se ordena la captura del referido ciudadano, librándose boleta de encarcelación con el oficio respectivo al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación, Valle de La Pascua, Estado Guárico, para que una vez aprehendido el referido ciudadano, sea puesto a la orden del Juzgado 3° Control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, para la continuación del procedimiento de ley. Líbrese oficio y la boleta respetiva, designándose como sitio de reclusión el Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447.4, 448, 449, 450, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala,
Abg. Inés Maggira Figueroa
El Juez,
Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez, (Ponente)
Abg. Yajaira Mora Bravo
El Secretario,
Abg. Engelberth Becerra
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Engelberth Becerra
Asunto N° JP01-R-2009-000059