REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO : JP01-X-2009-000016
DECISION N° 02
INHIBIDO: ABG. JOSAFAT GONZÁLEZ PERAZA
JUEZ DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO, EXTENSIÓN CALABOZO
MOTIVO: INHIBICIÓN
PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO
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I
Suben a esta Corte de Apelaciones actuaciones correspondientes a inhibición interpuesta por el Juez del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo Abg. Josafat González Peraza, para conocer la causa que se le sigue al ciudadano ERIS JAVIER ROJAS CASTILLO. Señala el precitado juez que su inhibición esta sustentada en el hecho de que en la causa principal del presente asunto penal actúa como abogado defensor del imputado, el ciudadano Luís Antonio Rangel Trocell; quien en fecha 22 de Junio de 2005, en acto de Audiencia Oral y Pública de la causa N° JP11-P-2003-116, el abogado representante del acusado en la presente causa , LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, una vez que el tribunal decide diferir el acto por la incomparecencia de el Fiscal del Ministerio Público, éste sujeto, con la evidente y manifiesta intención de causar desagrado y enemistad personal con mi persona, procedió primeramente a objetar la conducta del tribunal respecto a actuaciones realizadas en la causa; a lo que le exprese que si tenia algún desacuerdo con las decisiones del tribunal, que tenía los recursos que la ley le otorgaba, ; luego de redactada el acta y nuevamente con la intención antes señalada, procedió a manifestarme de viva voz y de manera grosera que me había denunciado; y que mi persona era un juez deshonesto; seguidamente dicho ciudadano continuo amenazándome y siguió profiriendo insultos a lo que le ordene firmemente que respetara al tribunal, y este ciudadano hizo caso omiso a mis advertencias y me respondió textualmente que no me respetaba; continuando con sus palabras groseras y fuera de la debida compostura que deben guardar las partes ante el tribunal, por lo que a su entender se encuentra incurso dentro de los supuestos legales establecidos para que los funcionarios de la administración de justicia, entiéndase jueces y secretarios sean recusados o se inhiban.
Esta Corte de Apelaciones en oportunidades anteriores como se evidencia en las decisiones de fecha 04/06/07, 22/04/2008 y 27/05/2008 de los asuntos JP01-X-2007-000042, JP01-X-208-000039 y JP01-X-2008-45 respectivamente, ha venido declarando Con Lugar las inhibiciones presentadas por el juez Josafat González Peraza, como consecuencia de esa relación de enemistad manifiesta que tiene con el abogado Luís Antonio Rangel Trocell, en tal sentido y a los fines de salvaguardar el debido proceso y la imparcialidad de quien aquí se inhibe, esta Corte de Apelaciones considera que la inhibición interpuesta por el juez Josafat González Peraza, contiene fundamento legal suficiente para ser declarada con lugar y Así se decide.
II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones de la Circunscripción del Estado Guárico Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la inhibición interpuesta por el juez Josafat González Peraza, para apartarse del conocimiento del asunto principal N° JP01-P-2009-000660, de la nomenclatura interna del Juzgado Tercero de Control, de este Circuito, extensión Calabozo. Se funda la decisión en relación a lo previsto en el artículo 86 numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
LA JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA
LA JUEZ (PONENTE),
ABG. YAJAIRA MORA BRAVO
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ENGELBERTH BECERRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ENGELBERTH BECERRA
Asunto N° JP01-X-2009-000016