JUZGADO SUPERIO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año 2.009.-

199° y 150°


A través de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, constata este Tribunal que desde el 16 de Diciembre de 2.008, fecha esta en la cual este Tribunal ordenó la citación personal del Ciudadano LUIS EUGENIO DÁVILA hasta la presente fecha la parte solicitante no ha cumplido con la obligación que le impone la Ley para gestionar la citación de la persona contra la cual ha de obrar la ejecutoria, por lo que ha transcurrido un lapso muy superior al de treinta (30) días, suficiente para que opere la perención de la instancia, conforme a lo previsto en el ordinal 1° del Articulo 267, del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO.-
El Juez,



Dr. Guillermo Blanco Vásquez.


La Secretaria,



Abg. Shirley M. Corro B.-