REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Veinticinco (25) Días del Mes de Junio del Año Dos Mil Nueve (2.009).



199º y 150º



Vista la Inhibición que cursa al folio Nº trece (13) de este expediente, fechado el día quince (15) de Junio del año dos mil nueve (2009), formulada por la Abogada Norka Absalon Delgado, en su carácter de Jueza Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, es seguido por los Abogados JULIO CÉSAR RUIZ ARAUJO y JUAN CARLOS SÁNCHEZ MARQUEZ, contra CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., en la cual expuso:

“…Me inhibo de seguir conociendo del presente procedimiento, signado con el Nº 5.166-04, contentivo de la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por los Abogados Julio Cesar Ruiz Araujo y Juan Carlos Sánchez Márquez, contra Constructora Pedeca C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto emití opinión al fondo de la causa, mediante sentencia de fecha 26-10-2006.”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,



Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,



Shirley Corro

En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con dieciséis (16) folios útiles y Oficio Nº _______

La Secretaria,



Exp. Nº 6.542-09
GBV/smcb/jm