ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-002455
ASUNTO : JP01-P-2009-002455

Vista la solicitud y sus anexos, presentados dichos recaudos, por el abogado Ronald Alexander Cobarrubia Cortesía, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto (16°) Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en cuya petición requiere ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada por los funcionarios: SUB. INSPECTOR RAÚL ANDRÉS PÁEZ, DETECTIVES: LUIS VELOZ, AARÓN COHEN, MIGUEL MONTEVIDEO, FRANK BORREGO; AGENTES: FREDDY MORENO, PEDRO FLORES y JESÚS TORREALBA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en el inmueble ubicado en: Barrio Las Palmas, sector Ricardo montilla, calle Principal, rancho de láminas de zinc s/n, San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde reside una ciudadana conocida como: “LA CHINA”; y, en donde se presume se encuentran evidencias de interés criminalístico, consistentes en: el ocultamiento, tráfico, almacenamiento o distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como, otros elementos relacionados con delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo en perjuicio de la sociedad venezolana; en tal sentido, por llenar dicho petitorio todos los requisitos legales exigidos por el legislador patrio, SE ACUERDA EXPEDIR mediante este auto fundado la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que se practique bajo las mismas condiciones planteadas en la antes indicada solicitud. La misma tendrá una duración máxima, por un lapso de siete (7) días continuos, contados a partir de hoy; de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva orden de allanamiento y remítase con oficio a la vindicta pública. Cúmplase.-

LA JUEZA,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA ÁVILA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró Oficio N°. ______________, y Orden de Allanamiento.
La Secretaría,