ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-000617
ASUNTO : JP01-P-2006-000617

Corresponde a este Juzgado, fundamentar la audiencia oral y privada, celebrada entre las partes intervinientes en este asunto jurídico penal N° JP01-P-2006-000617, esto fue, en fecha 08/06/2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acta levantada al efecto, inmediatamente antecede, del folio 168 al 169; en tal sentido, previamente se puede observar:

La Defensora Pública Penal, abogada, Ana Heleni Saleh, de los acusados y probacionarios de autos: OSWALDO MOYA, ROBERTO MORONTA y FRANCISCO MORONTA, solicitó a este tribunal, se decretara, el SOBRESEIMIENTO de este asunto jurídico, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en virtud del cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas a sus antes mencionados patrocinados, en razón de habérseles aplicado en su oportunidad legal, la medida alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO (acta y decisión, de fechas: 18 y 19 de octubre de 2006, cursantes a los folios: 96-99 y 100-101, respectivamente).

Encontrándose presentes en el acto, los tres probacionarios de autos: OSWALDO MOYA, ROBERTO MORONTA y FRANCISCO MORONTA, se les otorgó el derecho de la palabra, a los fines de que expresaran sus ideas al respecto, quienes no tuvieron nada que alegar.

De igual manera, se le concedió la palabra, a la representación del Ministerio Público, esto fue, a la ciudadana Fiscala Auxiliar Cuarta (4ª) de este estado y ciudad, Abg. Ediluz González, quien solicitó al Tribunal se decrete el sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos ROBERTO MORONTA y FRANCISCO MORONTA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber revisado las actuaciones y haber verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a dichos acusados, bajo su régimen de prueba; pero, en relación al probacionario OSWALDO MOYA, solicitó una prórroga por el lapso de un año, por cuanto no cumplió con las condiciones impuestas, ni con el régimen de prueba.

El fundamento de tales solicitudes, se encuentra conforme a lo estipulado en los artículos 28 numeral 5., 45, 48 numeral 7., 318 numeral 3., 319, 322 y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y por otra parte, efectuada por este tribunal, la verificación del fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones y del régimen de prueba, por parte de los probacionarios de autos: ROBERTO MORONTA y FRANCISCO MORONTA, estima que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso, a favor de los probacionarios ROBERTO MORONTA y FRANCISCO MORONTA, y, consecuencialmente, una vez, que quede firme este fallo, se deberá declarar, igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, con la respectiva orden de remisión al Archivo para su guarda y custodia. Y así se declara.-

En cuanto al probacionario, OSWALDO MOYA, por cuanto no cumplió con las obligaciones impuestas y del plazo de la suspensión condicional del proceso, se deberá acordar, en su contra, por una sola vez, la ampliación del plazo de prueba por un año más, oída previamente la opinión favorable del Ministerio Público, de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 46 eiusdem, el cual deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. Aprender una profesión.
2. Presentaciones periódicas, una (1) vez al mes, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
3. Acudir ante el Delegado de Prueba de esta ciudad y estado.

Esto último, conforme al artículo 44 numeral 5 y parágrafo, ibídem. Y así se decide.-
III
PARTE DISPOSITIVA


Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Decreta, el SOBRESEIMIENTO del presente asunto jurídico penal por haberse extinguido la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, a favor de los probacionarios ROBERTO MORONTA y FRANCISCO MORONTA, ampliamente identificados a los autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 numeral 5., 45 y 48 numeral 7., del actual y vigente Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 319 y 324, eiusdem; y, consecuencialmente, una vez, que quede firme este fallo, se deberá declarar, igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, con la respectiva orden de remisión al Archivo para su guarda y custodia. Se declara, parcialmente con lugar, la solicitud efectuada por parte de la defensa pública penal.

SEGUNDO: Se acuerda, a favor del probacionario OSWALDO MOYA, POR UNA SOLA VEZ, LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA POR UN AÑO MÁS, de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 46 ibídem, con el cumplimiento de las condiciones citadas en la parte motiva de este fallo.

Se deja sin efecto jurídico alguno, cualquier medida cautelar restrictiva a la libertad personal que puedan pesar sobre los ciudadanos ROBERTO MORONTA y FRANCISCO MORONTA, para ello, se ordena oficiar lo conducente, al Departamento del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.

Asimismo, ofíciese al organismo competente, a los fines de que estos mismos ciudadanos, ROBERTO MORONTA y FRANCISCO MORONTA, sean excluidos del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) con respecto a este caso en concreto.

Notifíquese a todas las partes. Déjese copia certificada de la presente decisión, regístrese, diarícese, archívese y publíquese la misma.

LA JUEZA,


DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA ÁVILA